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Jubilaciones de Anses
Cómo quedarán los montos en agosto, tras oficializarse la suba por movilidad
En agosto el haber jubilatorio mínimo del sistema previsional general será de $225.454,42, según oficializó la Anses mediante la resolución 390, que se publicó hoy en el Boletín Oficial. A esa cifra se llega tras aplicarse un incremento de 4,58% a los montos de ingresos percibidos en el actual mes de julio. La prestación máxima del sistema, en tanto, llega a $1.517.094,80.

Todas las jubilaciones y pensiones, siempre que correspondan al régimen general, sin importar de cuánto sean, se reajustan en el mencionado porcentaje. En cambio, y tal como consignó también ayer este diario, el bono al que acceden quienes tienen los haberes más bajos volverá a pagarse y será, una vez más, de hasta $70.000, tal como ocurre desde marzo. En este caso, la información fue confirmada por fuentes del Ministerio de Economía, en tanto que aún no fue publicado el decreto correspondiente.

El refuerzo, según lo previsto, será abonado a quienes tengan un ingreso previsional total de hasta $295.454,42. En el caso de quienes cobran solo un haber mínimo, recibirán $70.000. Quienes cobren entre $225.454,42 y $295.454,42 en bruto, recibirán un adicional de un monto tal que se llegue a la segunda cifra.

De esta manera, el ingreso más bajo será equivalente al mencionado importe de $295.454,42, en bruto. En mano, el ingreso será de $288.690,79 (se aplica un descuento para el financiamiento del PAMI solo sobre el haber propiamente dicho, en tanto que el bono se paga de manera íntegra).

En el caso del haber máximo, una vez hecho el descuento el importe a cobrar será de $1.432.832,75.

El reajuste de agosto es el quinto que se otorga con frecuencia mensual y siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. En el caso de las prestaciones del octavo mes del año, se aplica la inflación de junio, que fue de 4,58%. La modalidad fue dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia 274 que, además, dispuso la derogación de la fórmula trimestral de la ley 27.609, que había regido desde 2021.

Si se considera el reajuste otorgado en marzo según el resultado de aquella fórmula (27,18%), el “incremento extraordinario” establecido por el citado DNU para abril (12,5%) y los reajustes por inflación de abril (13,2%), mayo (11,01%), junio (8,83%), julio (4,18%) y agosto (4,58%), la recomposición acumulada en los primeros ocho meses de 2024 es de 113,2%.

Por el congelamiento del bono desde marzo, sin embargo, en el caso de quienes cobran los ingresos más bajos ese índice resulta inferior. Para los jubilados de la mínima, de hecho, el aumento acumulado en ocho meses, si se considera la suma del haber y el bono, llega a 83,84%. En agosto en particular, la suba de este ingreso total no es de 4,58% (como sí lo es para los haberes sin contar el bono, sino de 3,46%.

Según datos estadísticos de la Subsecretaría de Seguridad Social, aproximadamente el 45% del total de jubilados y pensionados del régimen contributivo percibe mes a mes el bono. No lo cobran quienes tienen jubilación y también pensión, porque el límite máximo del ingreso para acceder es por persona, y no por beneficio.

La política de pago continuo de bonos, surgida en septiembre de 2022 bajo el gobierno anterior y a raíz de la insuficiencia de la fórmula de movilidad puesta en vigencia en 2021, distorsionó fuertemente la pirámide de ingresos del sistema previsional. Se buscó compensar a los jubilados por las pérdidas del poder adquisitivo, pero el ingreso extra se limitó solo a un grupo de prestatarios, cuando en la práctica todos vieron recortado el valor real de sus ingresos en los últimos años. Solo en 2023, por ejemplo, los ingresos mensuales perdieron un 14,2% (quienes cobran solo un haber mínimo), un 32,3% (quienes nunca tuvieron bono), o un 37,4% (quienes percibieron el bono durante unos meses de 2023 y luego dejaron de cobrarlo, por una decisión discrecional).

Actualización de las asignaciones familiares

Según lo establecido por el DNU 274, también las asignaciones familiares cobradas por un grupo de asalariados registrados y de monotributistas, se incrementan mensualmente y según el índice de inflación. En este caso eso rige desde el actual mes de julio, en el cual hubo una suba de 4,18%. Hasta junio las subas eran trimestrales y en función del resultado de la fórmula de movilidad previsional ahora derogada.

En el caso de estas prestaciones, la resolución 389 de la Anses, también publicada hoy en el Boletín Oficial, oficializa la suba de 4,58% para agosto, tanto de los importes a cobrar como de los límites de ingresos familiares para estar comprendido en cada una de las categorías del sistema (a menor ingreso del hogar, más alta es la prestación por hijo).

Así, con vigencia para agosto, en los hogares con asalariados que tengan ingresos de hasta $627.230 se cobrará por hijo $40.505; si el ingreso del hogar es de entre el citado monto y $919.899, la asignación será de $27.320; con ingresos de entre $919.899 y $1.062.055, el pago sube a $16.521 y, por último, si el ingreso familiar es de entre $1.062.055 y $3.321.518. Esta última cifra es el límite para cobrar las asignaciones por hijos a cargo pero, además, debe cumplirse otra condición: la que indica que ninguno de los padres puede cobrar más de $1.660.759.

En el caso de los monotributistas, los ubicados en las categorías A, B y C cobrarán por hijo $40.505; categorías D y E, $27.320; categoría F, $16.521, y categorías G y H, $8520.

La Asignación Universal por Hijo (AUH), que se cobra por los hijos de los trabajadores informales y desocupados, queda en $81.010, aunque cada mes se recibe el 80% ($64.808), en tanto que el cobro del 20% ($16.202) queda sujeto a la presentación de la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para el acceso a la prestación.


Nación


Martes, 23 de julio de 2024

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