Decreto Nº 12/2020 El Ejecutivo decretó la emergencia sanitaria en Monte Caseros En la noche del día de ayer, martes 17 de marzo, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Monte Caseros, se reunió en sesión extraordinaria para darle tratamiento de suma urgencia, al Decreto 12/2020 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que Declara la Emergencia Sanitaria en el territorio de Monte Caseros por Coronavirus y Dengue.
El mismo será por un periodo de ciento ochenta (180) días que podrían ser prorrogables si esta situación continúa.
Municipalidad de Monte CaserosDecreto N 12/2020
13/03/2020
VISTO:
El decreto de necesidad y urgencia número 260 del Gobierno Nacional; los Decretos 488 y 507 del Gobierno de la Provincia de Corrientes, y; CONSIDERANDO:
Que, el DNU número 260/ 2020 del Gobierno Nacional amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho DNU, el que podrá ser prorrogado de persistir la situación epidemiológica.
Que, por el Decreto 488/2020 el Gobierno de la Provincia de Corriente otorga licencia especial de 15 días a los agentes de la Administración Provincial a los fines de cumplir con la cuarentena dispuesta a quienes ingresen al país proveniente de zonas consideradas de riesgo en el Ministerio de Salud de la Nación en lo referente al COVID-19 (Coronavirus), recomendados a los Municipios la adhesión a dicha Norma.
Que, por Decreto número 507/2020 el Gobierno Provincial declara la Emergencia Sanitaria Provincial en la lucha contra el Dengue y el Coronavirus COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual período hasta tanto se declaren superadas la situación que dan origen a la emergencia decretada.
Que en lo que respecta al Dengue, los Considerados del Decreto Provincial número 507 expresan que la Provincia de Corrientes se encuentra ante un escenario epidemiológico de alto riesgo debido al tránsito fronterizo y a la circulación de casos del nuevo serotipo DEN 4 (11% de los casos diagnosticados) que se corresponde desde el punto de vista epidemiológico con el mismo serotipo que se identificó en países limítrofes como Paraguay, la vez que un 13% de los casos diagnosticados se identifican como el serotipo DEN1 que se corresponde con el virus circulante de la Provincia de Misiones quedando pendiente el genotipificación el 76% de los casos de dengue diagnosticado.
Que, sin perjuicio de que la Municipalidad de Monte Caseros viene desarrollando en forma continua y a lo largo de los últimos años tareas específica contra el mosquito aedes aegypti, vector del dengue, entre las que cuentan permanentes tareas de descacharrado, desmalezado, corte de pasto, optimización del programa de fumigación mediante la adquisición de dos equipos termofumigadores, capacitación del personal municipal, cursos y charlas de concientización en instituciones educativas, etcétera, corresponde redoblar los esfuerzos en razón del cuadro de situación actual que involucra a varias regiones del país y -entre ellas- a nuestra Provincia.
Que, se impone consecuentemente la declaración de emergencia sanitaria en cuanto hace al control del aedes aegypti en la jurisdicción territorial del Municipio de Monte Caseros, a efectos que el éste cuente con las herramientas necesarias para la toma de decisiones y el despliegue de las acciones que sean conducentes al logro de dicho objetivo.
Que, en lo que refiere a la compleja situación que presenta el Coronavirus COVID-19 cuya propagación exponencial en más de 144 países determinó que la Organización Mundial de la Salud declarara la pandemia global del virus, corresponde dar el más fiel cumplimiento de las recomendaciones y medidas que determinen el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia.
Que, en función de la situación actual informada por los gobiernos de la nación y la provincia, en la que el conjunto de las fuerzas gubernamentales despliega acciones de contención de la propagación del coronavirus COVID- 19 resulta imperioso que el municipio adopte todas las medidas que contribuyan con aquellas acciones.
Qué, consecuente con lo expresado, el municipio debe declarar en el ámbito de su competencia tanto territorial como funcional, la emergencia sanitaria en materia de dengue y coronavirus COVID-19 en concordancia con las decisiones de los Gobiernos de la Nación y la Provincia de Corrientes, poniendo a disposición del cumplimiento de dicho fin tanto los recursos materiales como humanos de la institución municipal, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Municipio -en los supuestos que resultan necesarios -a llevar a cabo las contrataciones por vía de excepción en virtud de las razones de emergencia con los términos del inciso 3 del apartado d) del artículo 109 de la ley 5571 y el artículo 12 inciso c) de la ley número 3079, sus modificatorias y normas complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 1- DECLARAR a toda la jurisdicción de la Municipalidad de Monte Caseros la emergencia sanitaria en materia de dengue y coronavirus COVID-19, adhiriéndose el Municipio en cuanto resulte pertinente conforme sus funciones, a los decretos número 488 /2020 y 507 /2020 del Gobierno de la Provincia de Corrientes y al decreto de necesidad urgencia número 260 del Poder ejecutivo nacional en cuanto sean consideradas necesarias las acciones del municipio en colaboración con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 2: LA medida dispuesta tendrá una extensión de 180 (ciento ochenta) días a partir del dictado de la misma, prorrogables por igual período.
Artículo 3: EL conjunto de acciones que se llevan adelante tendrán como finalidad el control del vector aedes aegypti trasmisor del dengue y todas aquellas que, conforme los lineamientos de las autoridades de los gobiernos de la nación y la provincia de corrientes, constituyan medidas de cumplimiento obligatorio o de resueltado eficaz para evitar la propagación o transmisión del coronavirus COVID-19
Artículo 4 : OTORGAR licencia especial con goce íntegro de haberes a los agentes municipales que hayan ingresado al país proveniente de los países que figuran en la lista actualizada de la Organización Mundial de la Salud o de los que declare el Ministerio de Salud de la Nación como países con circulación de coronavirus COVID- 19, siendo extensiva dicha licencia a los agentes del mismo carácter que manifiesten haber tomado contacto con personas que sean portadores del virus o que estén bajo sospecha de serlo, en cuyo caso el plazo de la licencia se contará a partir de que tal situación sea informada de manera fehaciente -aún por las vías remotas o electrónicas que se pondrán a disposición -a la jefatura de Personal del Municipio.
Artículo 5: EL Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá por vía de resolución, aquellas cuestiones de superintendencia del personal municipal que en el futuro sean conducentes al cumplimiento de las recomendaciones impartidas por las autoridades de la salud pública nacional y provincial.
Artículo 6: PROHIBIR los espectáculos públicos y/o eventos que impliquen concentración de personas desde el día de la fecha y hasta que lo determine el ministerio salud pública provincial, e instar a los vecinos la ciudad Monte Caseros a poner en práctica el conjunto de medidas preventivas que sean indicadas por las autoridades para contener y mitigar la trasmisión del coronavirus COVID-19, así como aquellas que contribuyan en la lucha contra la pro liberación del vector aedes aegypti y la transmisión del dengue.
Artículo 7: ADOPTAR las medidas necesarias de carácter progresivo respecto a la concurrencia de personas a comercios procurando impedir que sea ella masiva, con la finalidad de evitar la transmisión del coronavirus COVID-19 y toda otra de carácter preventivo que sea recomendada por las autoridades de la salud pública provincial y nacional.
Artículo 8: LLEVAR adelante en forma intensiva la ejecución de trabajos de descacharrado, desmalezado, limpieza y retiro de materiales perjudiciales para la salubridad pública, ordenando la limpieza de baldíos a sus titulares, poseedores o tenedores, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente y de llevarse la misma cabo por el municipio a costas del propietario, a cuyo fin -y en el marco de la emergencia declarada- se impartirán las instrucciones pertinentes al servicio jurídico a cargo del Asesor Letrado Municipal.
Artículo 9: AUTORIZAR a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la municipalidad conforme resulte ello necesario, a llevar a cabo las contrataciones por vía de excepción en virtud de las razones que emergencia, en concordancia con los términos del inciso 3 del apartado d) del artículo 109 de la ley 5571 y el artículo 12, inciso c) de la ley número 3079, sus modificatorias y normas complementarias.
Artículo 10: REMITIR copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante Municipal a los fines de su tratamiento y aprobación.
Artículo 11: EL presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 12 COMUNÍQUESE, regístrese y archívese
Miércoles, 18 de marzo de 2020
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