Prefectura Monte Caseros Brasileños realizando caza ilegal El Jefe de la Prefectura Monte Caseros, Prefecto Juan Daniel Merlo informa por MonteCaserosOnline que en el día de la fecha, siendo las 17:00 horas aproximadamente, una patrulla fluvial con personal de la Prefectura Subordinada Santa Rosa, avistó a la altura del Km. 505,6 Margen Derecha del Río Uruguay (desembocadura Río Miriñay) una embarcación propulsada a remos que salía desde el interior del Río Miriñay, observando a simple vista la presencia de dos personas a bordo, de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia de personal de Prefectura, intentaron darse a la fuga, siendo interceptado inmediatamente por los integrantes de la patrulla.
A continuación, se procedió a la identificación de los mismos, resultando ser dos personas de nacionalidad brasileña, mayores de edad. Los mismos se encontraban en territorio argentino realizando caza ilegal, sin permiso y habiendo ingresado por lugar no habilitado. Verificado la embarcación se constató que en su interior había dos carabinas calibre 22 y un carpincho faenado. Por tal motivo, se procedió al traslado de los ciudadanos y elementos hasta el asiento de esta Prefectura, donde se decomisaron UNA EMBARCACION DE CHAPA, COLOR VERDE, SIN NOMBRE NI MATRICULA, ESLORA 5,00 METROS, MANGA 1,30 METROS Y PUNTAL 0,45 METROS, DOS REMOS DE MADERA, UN RIFLE AUTOMATICO, MARCA “MAHELY”, Nº 10346, CALIBRE 22 MM. LARGO, SIN MUNICIONES, INDUSTRIA ARGENTINA, UN RIFLE AIRE COMPRIMIDO, SIN NÚMERO NI MARCA, MODIFICADO A CALIBRE 22 MM. LARGO, SIN MUNICIONES, SIN INDUSTRIA Y UN CARPINCHO FAENADO DE APROXIMADAMENTE 14 KILOGRAMOS, por encontrarse Infringiendo Disposiciones de la DIRECCIÓN DE FLORA, FAUNA Y ECOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES" Artículo 1º de la Ley Nº 1863/54 -LEY DE CAZA, quedando lo mismos en depósito en esta Dependencia a solicitud y disposición del Delegado de Flora y Fauna local.
Efectuadas las diligencias correspondientes, se procedió a la expulsión de los ciudadanos Brasileros a su país de origen; acorde lo establecido en el Artículo 29, Inciso i) de la LEY GENERAL DE MIGRACIONES Y FOMENTOS DE LA INMIGRACIÓN Ley 25.871.
Fdo. JUAN DANIEL MERLO - Jefe PREFECTURA MONTE CASEROS Sábado, 26 de marzo de 2011
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