Red municipios turísticos Necesidad de incrementar los campings en la Provincia El Gobierno Provincial a través del Ministerio de Turismo recuerda a la Red de Municipios turísticos que conforme a la Ley Nº 5858/08 , los establecimientos denominados Campamentos turísticos o Camping que presten servicios con carácter permanente o transitorio, que se habiliten en el territorio de la Provincia de Corrientes, sean públicos o privados, se rigen por las disposiciones de dicha ley, de su reglamentación y de las normas municipales que en su consecuencia se dicten.
El Gobierno Provincial ya cuenta con una Ley Provincial Nº 6309/2014 que regula las Actividades Turísticas en todo el territorio provincial y desarrolla un MAPA DE INVERSIONES VICULADAS A ALOJAMIENTOS TURISTICOS HOTELEROS Y EXTRAHOTELEROS. La OFERTA EXTRAHOTELERA DE CAMPINGS PROVINCIALES Y MUNICIPALES , como Programa Provincial a desarrollar es un Proyecto Motor que surge del Plan Estratégico Provincial de Turismo 2021 , ya que esta Modalidad de Alojamiento, en contacto con la Naturaleza es la primera que se presenta como alternativa en aquellos Municipios Turisticos con una incipiente Planta Turística y que presentan Playas de Ríos o Lagunas.
Entre sus Ejes Estratégicos 2013 – 2017 se lleva el “Registro Provincial de Campamentos Turísticos”, en el que deberán inscribirse los respectivos establecimientos que hayan cumplimentado los requisitos establecidos para su habilitación, tomándose razón a ese efecto:Denominación y Domicilio del establecimiento,Apellido y nombre, identidad y domicilio real y legal del propietario si se tratara de una persona física, y razón social y domicilio legal si fuera una persona jurídica, Numero y fecha de la Resolución de Habilitación del establecimiento, Categoría asignada al Campamento, Detalle de la capacidad de alojamiento, instalaciones, equipamiento y servicios que posee, entre otros.. Se hace muchísimo énfasis en los Seguros de Responsabilidad Civil para personas alojadas.
Los camping turísticos pueden instalarse libremente, excepto:en un radio inferior a ciento cincuenta (150) metros de los lugares de captación de agua potable para abastecimiento de poblaciones. a una distancia inferior a cincuenta (50) metros de las rutas nacionales o provinciales, a una distancia inferior a doscientos (200) metros de obras de interés histórico y en lugares inundables.
Los requisitos
Los Campamentos deberán contar con instalaciones aptas y estables, que faciliten actividades turísticas mediante la utilización de Carpas de campañas o Casas rodantes de arrastre o autopropulsadas, debiendo posibilitar la pernoctación y permanencia en ellos:deberán emplazarse en lugares aptos y estables, que faciliten actividades de acampe, según las características del área natural, contar con acceso vial y circulación interior tanto vehicular como para peatones, respetar el arbolado preexistente, debiendo incorporarse las medidas de preservación adecuadas a tal fin, quedando prohibida su tala, contar con sistemas permanentes y condiciones adecuadas para el abastecimiento de agua potable, poseer eliminación de aguas residuales y contar con un servicio de recolección de residuos y limpieza del predio; contar con depósitos de residuos por cada unidad de alojamiento, disponer de locales con servicios sanitarios para ambos sexos y en relación al número de parcelas, contar con instalaciones aptas para discapacitados en todas las categorías, con lugares aptos para hacer fuego, disponer de instalaciones para el lavado de ropa y enseres, poseer ILUMINACIÓN NOCTURNA Y DE SEGURIDAD, Instalar SEÑALIZACIÓN en la entrada con el nombre del establecimiento y categoría interna, identificando sectores y servicios, y colocar cercado perimetral completo, salvo cuando los accidentes del terreno impidan el libre acceso del establecimiento.
Deben contar con los elementos de seguridad para evitar y extinguir incendios, estratégicamente ubicados, en numero y cantidad suficiente, asi como instructivos con la formación necesaria para actuar en situaciones de emergencia , contar con servicios de primeros auxilios para atención de curaciones y como mínimo un botiquín de primeros auxilios, contar con una cartelera donde se expondrá el reglamento interno y toda disposición, noticia o aviso para los usuarios, disponer de un administrador o encargado, personal de vigilancia y limpieza conforme a lo que determine la reglamentación, poseer la capacidad minina que establezca la reglamentación para instalar carpas de campaña o casas rodantes o arrastre o autopropulsadas o para pernoctar personas.
La superficie del campamento se subdividirá en lotes para instalar carpas de campaña o casas rodantes de arrastre o autopropulsadas y cocheras si las mismas estuvieran previstas fuera de los sectores de alojamiento.
Se prohíbe a los usuarios de las parcelas, la tala de árboles, la realización de obra laguna y la edificación o instalación de cualquier elemento fijo o permanente.
Las edificaciones e instalaciones de los campamentos turísticos deberán guardar absoluta armonía estética y funcional con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsión del paisaje circundante. LA autoridad de Aplicación determinara los requisitos que deberán reunir los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos y establecerá las categorías en que habrá de clasificarse a cada establecimiento.
Obligaciones
Los propietarios o responsables de los campamentos turísticos serán pasibles de aplicación de sanciones a acordar en cada Municipio y sus Concejos Deliberantes, con intervención de la Autoridad de Aplicación, cuando incurran en las siguientes contravenciones : Tendrán Apercibimiento cuando los campamentos no posean:Administrador o encargado y personal de vigilancia y limpieza, Sistema contra incendios, botiquín de primeros auxilios, carteles indicadores obligatorios y cartelera de avisos, en los lugares y elementos de uso general que establezca la reglamentación. la capacidad minima establecida para su instalación, la superficie del campamento dividida en lotes, la iluminación obligatoria , el cercado perimetral , los lugares comunes establecidos para su categoría , toda otra instalación que la ley o su reglamentación exijan para el normal desenvolvimiento de la actividad.
Recomendaciones a Municipios y Concesionarios
Este Ministerio recomienda dar intervención a los Honorables Concejos Deliberantes, en virtud de la responsabilidad civil que le cabe al Municipio, con su poder de Policía , para habilitación y fiscalización en cada territorio: las faltas de controles pueden poner en riesgo la seguridad y la vida de correntinos, turistas y visitantes.
La Ley invitó a los Municipios a adherir a la misma. Los Alojamientos Turístico Extra Hoteleros actuales son insuficientes para una demanda creciente , y son una oportunidad de desarrollo en la Provincia. Actualmente se avanza de manera mancomunada entre Provincia, Municipios y Sectores Privados interesados en invertir en el Sector Turístico, abordando un “Programa Provincial de Campings”, como “Proyecto Motor” con gestiones mixtas para fortalecer la Oferta de Campings.
Del Mapa de Oportunidades de Inversión surgen claramente los Destinos Turísticos que requieren incorporar Campings o fortalecer sus Instalaciones y Servicios yaquellos Municipios en los que las condiciones naturales son propicias y aún no han sido explotadas para fortalecer , por ejemplo, “Los Caminos de la Fe y el alojamiento para peregrinos “, o el alojamiento extrahotelero tipo Camping , para los turistas de todas las edades y gustos que son amantes del sano contacto con la Naturaleza.Miércoles, 4 de febrero de 2015
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