Carta orgánica: Art 40 Inc 2 De aprobarse la Ordenanza, el Ejecutivo podría ejercer el veto En la noche de ayer, como MonteCaserosOnline lo informó en el salón de conferencias del Palacio Municipal el Intendente reunido con los principales referentes del carnaval trataron el Proyecto de Ordenanza presentado por los ediles… la reunión que duró más de una hora dejó en duda la realización de los Carnavales en 2011. De firmarse y aprobarse dicha ordenanza, el ejecutivo no otorgaría más dinero a las agrupaciones carnestolendas, estas no tendrían la manera de salir ni estarían dispuestas a hacerlo gratis.
La cuestión es… de aprobarse esto hoy en la última sesión, ¿qué posibilidades de revertir la situación tendría el ejecutivo? Allí nos remontamos y basamos en la Carta orgánica del 94, citando a continuación el “Art. 40 que indica “Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal. Inc. 2.- Ejercer el veto en el plazo de diez días hábiles de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, devolviéndolas para su nuevo tratamiento, debiendo promulgarlas automáticamente si regresaran con la aprobación de los dos tercios de la totalidad del cuerpo. La única ordenanza que podrá vetar parcialmente es la del presupuesto.-
La carta orgánica le da expresamente la facultad al Intendente de vetar esta ordenanza (que en la noche de ayer la califico como ridícula) en caso de ser aprobada.
MonteCaserosOnline comparte a continuación con sus lectores la Carta Orgánica, a la cual costó mucho acceder debido a que en la pagina web del municipio no está para descargarla. Más allá que existe la ordenanza 2018/97 (también citada) en la cual establece la difusión pública de la misma, un derecho que tenemos todos los ciudadanos.
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Preámbulo Nos, los representantes del Pueblo del Municipio de la Ciudad de Monte Caseros Corrientes, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con el propósito de dar .forma y satisfacer las necesidades de esta comunidad, proclamamos con fuerza de ley, inspirados en el bien común que reafirme la convivencia democrática, con el objeto de asegurar la autonomía Municipal. Que otorgue presencia a la familia, la niñez y la ancianidad, posibilitando que el individuo se identifique y se desarrolle para una comunidad plena y armónica, estimule la formación orgánica de las Comisiones Vecinales, defienda las expresiones que hacen a nuestras raices autoctonas en todo lo cultural e histórico y resguarde el sistema ecológico en defensa de nuestras identidades presentes y futuras, invocando a Dios fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica Municipal.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS CARTA ORGANICA CAPITULO I EL MUNICIPIO: NATURALEZA y JURISDICCION Art. 1.- El Municipio de Monte Caseros dicta su Carta Orgánica de acuerdo a los principios representativos, democráticos y republicanos, conforme a los preceptos de las Constituciones de !a Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.- Art. 2.- El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas, administrativas, económicas y financieras. Goza de Personería Jurídica Constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población.- Art. 3.- Esta Carta Orgánica, las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten, los convenios con la Nación, las Provincias, otros Estados u otras Municipalidades son ley del Municipio, estando las autoridades y las personas obligadas a su cumplimiento y acatamiento.- Art. 4.- El ejido Municipal esta ubicado sobre la ribera occidental del Río Uruguay, en el paraje antiguamente denominado “Paso de Higos", en la Provincia de Corrientes, y sus límites son fijados por ley. Se DECLARA al Municipio de Monte Caseros, como área no nuclear.- Art. 5.- El Gobierno Municipal establece la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos, y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, sub-rurales y demás áreas.- Art. 6.- Del pueblo emanan todos los poderes Municipales, expresando el pluralismo ideológico a través de los Partidos Políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. El pueblo gobierna por medio de sus representantes a los que elige y revoca, a través del sufragio universal y secreto, sin perjuicio de los derechos preceptuados en el Capitulo IX de esta Carta Orgánica (y la Constitución Provincial).- Art. 7.- Las comisiones vecinales electivas cooperan al progreso de las condiciones de vida y a la solución de los problemas que incumben al vecindario. Las entidades intermedias, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar CAPITULO II FUNCIONES MUNICIPALES Art. 8.- Son deberes y atribuciones Municipales: Inic. 1.- Gobernar y administrar los asuntos públicos y de intereses locales, dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social de todos los habitantes.- Inc. 2.- Fomentar y promover la actividad fisico-deportiva y recreativa de la población. Inc. 3.- Promover la participación de los vecinos en los asuntos de interés público como idea central del régimen democrático.- Inc. 4.- Asegurar la educación pública y la salud, en coordinación con la Provincia y la Nación.- Inc. 5.- Promover la construcción de viviendas por sí o en acción coordinada con el gobierno provincial o nacional.- Inc. 6.- Asegurar la normal provisión de alimentos a todos los ciudadanos ante hechos extraordinarios y/o de fuerza mayor.- Inc. 7. - Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje mediante el uso racional de los recursos naturales.- Inc. 8.- Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico.- Inc. 9.- Reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonas e implementar un eficiente sistema de control.- Inc, 10. - Asegurar lo provisión de agua potable a toda la población, conviniendo con las reparticiones responsables de las cabeceras y cursos de arroyos y ríos, las medidas apropiadas para su saneamiento y evitar su contaminación, empleándose el mismo criterio para las napas freáticas.- Inc. 11.- Reglamentar sistemas de prevención y sanción de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones.- Inc. 12.-Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higjene general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.- Inc. 13.- Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar comerciales e industriales.- Inc. 14.- Promover la provisión de gas, electricidad, alumbrado público, teléfonos y la construcción de cloacas y todo otro servicio público creado o a crearse en el ejido municipal.- Inc. 15.- Dictar el reglamento de tránsito urbano, supervisar ei transporte público de pasajeros y controlar sus tarifas.- Inc. 16.- Reglamentar el funcionamiento de cementerios, la concesión y supervisión de cementerios parques, servicios fúnebres, crematorios y morgues.- Inc. 17.- Verificar el contraste de pesas y medidas.- Inc. 18.- Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.- Inc. 19.- Reglamentar la tenencia de animales en la planta urbana y sancionar toda crueldad hacia los mismos en jurisdicción comunal.- Inc. 20.- Dictar el Código de Faltas.- Inc. 21.- Ejercer el poder de policía dentro de las facultades delegadas, y en sus fases preventivas, de contralor y represivas.- Inc.22.- Adoptar medidas tendientes a prevenir y/o atenuar los efectos de las inundaciones, incendios, derrumbes, conflictos bélicos y asegurar los servicios de bomberos y de defensa civil.- Inc.23.- Establecer los servicios de previsión y asistencia social.- Inc.24.- Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas.- Inc.25.- Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos Municipales.- Inc.26.- Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, contratar empréstitos, y aceptar o rechazar donaciones o legados.- Inc.27.- Promover la formación de un fondo para la construcción de viviendas con destino a aquellas personas cuyos ingresos no les permiten acceder a programas nacionales, provinciales o préstamos de instituciones crediticias.- Inc.28.- Fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en todo el ejido Municipal.- Inc.29.- Fomentar el establecimiento de industrias no contaminantes y la forestación con GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar especies arbóreas de mayores beneficios para la región.- Inc.30.- Reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos.- Inc.31.- Autorizar y reglamentar las instalaciones de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de ventas.- Inc. 32.- Promover la actividad productiva económica cuando el interés público así lo requiera.- Inc.33.- Promover el cooperativismo y el mutualismo.- Inc.34.- Reglamentar el régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales.- Inc.35.- Reconocer las juntas vecinales electivas que se constituyan.- Inc.36.- Someter a revocatoria de mandato a las autoridades municipales, cuando así correspondiere.- Inc.37.- Los servicios públicos corresponden originalmente al municipio, quien velará por la correcta prestación de los mismos y controlará las tarifas respectivas. Toda creación, concesión privatización de y/o municipalización de estos debe ser aprobado de acuerdo a las normas establecidas por esta Carta Orgánica.- Inc.38.- Además de las funciones señaladas precedentemente, el Municipio podrá realizar cualquier acción de interés local, que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial, a la presente Carta Orgánica y que sea compatible con las funciones de los otros poderes del estado.- Inc. 39.- Elaborar un plan rector urbanístico.- PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO Art. 9.- El Municipio esió obligado a dar publicidad de todos sus actos de gobierno, debiendo difundirse en el Boletín Oficial Municipal mensualmente todas las ordenanzas o resoluciones. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita, erllugares públicos y en la Municipalidad. Anualmente se publicará una memoria, sobre la labor desarrollada y una rendición de cuentas sobre el ejercicio y por otros medios toda información de interés público.- CAPITULO III POLITICAS ESPECIALES GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Art. 10.- Para la aplicación de las políticas especiales se dictarán las ordenanzas especificas a las que deberán ajustarse, fundadas en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica. Podrán utilizarse las formas institucionales de organización y participación más adecuada del caso.- Art. 11.- SALUD y ASISTENCIA SOCIAL: Al Municipio le corresponderá el control, promoción y protección de la salud debiendo garantizar a los habitantes el goce de las mejores condiciones de prevención, asistencia y rehabilitación, con especial atención a los discapacitados. A este fin : 1.- Participará en la elaboración, ejecución, y control de los planes y programas referidos a la salubridad, pudiendo realizar convenios, acuerdos o gestiones necesarias para ese logro.- 2.- Protegerá especialmente a la familia, la maternidad, la infancia, la vejez y la discapacidad.- 3.- Elaborará planes de protección al menor, especialmente al desamparado tendiente a su integración en la sociedad a través de experiencias educativas y laborales.- 4.- Promoverá programas de prevención de las discapacidades y de la integración social de quienes las padezcan.- 5.- Elaborará planes integrales y permanentes de asistencia social, debiendo reglamentarse en una ordenanza específica la forma de prestación y su control.- 6.- El Estado Municipal tendrá en cuenta las normas legales que rijan sobre los aspectos: asistenciales, educacionales, arquitectónicos, de transporte, prácticas deportivas, creación y mantenimiento de puestos de trabajo, que posibiliten la integración social de las personas discapacitadas convirtiéndolas en ciudadanos con participación activa.- Art. 12.- CULTURA, EDUCACION, RECREACION, DEPORTE Y TURISMO: El Municipio arbitrará los medios para procurar una sociedad libre y solidaria con idiosincracia propia y a tal fin: 7.- Concretará y canalizará su política cultural a través del área de cultura municipal, tendiendo a una visión integral del hombre que vive en un área geopolítica y que desarrolla su actividad cultural en zona de frontera.- 2.- Instrumentar una política de respeto a las acciones privadas de las personas que no afecten el orden, la moral pública ni perjudique a terceros.- 3.- Incentivará el desarrollo cultural, científico, tecnológico y la investigación en GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar beneficio del interés social.- 4.- Fomentará la conservación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y especialmente las tradiciones autóctonas.- 5.- Promoverá la educación en el marco de la ley federal de educación, el Consejo Deliberante determinará a instancia del Departamento Ejecutivo o por iniciativa propia la aprobación de las partidas necesarias para tal fin.- 6.- Promoverá en coordinación con otros poderes estatales y asociaciones intermedias las actividades recreativas y deportivas como parte integrante de la educación de los vecinos.- 7.- Adoptará las medidas conducentes al máximo aprovechamiento de sus posibilidades turísticas, fomentando en coordinación con organismos específicos provinciales, nacionales o internacionales o con empresas privadas, en desarrollo turístico propendiendo a la generación de recursos genuinos ya la creación de nuevas fuentes de trabajo.- Art. 13.- AMBIENTE y BROMATOLOGIA: El Municipio: 1.- Fomentará las políticas de defensa y conservación del sistema ecológico, la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, evitando la contaminación y erosión con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, promocionando a través de programas educativos, asesoramientos o investigaciones en forma conjunta con otros organismos públicos y privados.- 2.- Velará por el control, de los alimentos legislando para prevenir, controlar o prohibir toda acción que atente contra la calidad de los alimentos, o sus componentes.- Art. 14.- URBANISMO y SEGURIDAD: El Municipio elaborará planes tendientes al desarrollo urbano, extendiéndose al territorio rural contemplando las necesidades de uso de espacios, la distribución fuera del radio urbano de los asentamientos y / o depósitos de gas, combustibles, oxígenos, industrias químicas, etc.; para asegurar la protección del medio ambiente y en atención a la calidad de vida de sus habitantes. Propenderán a proveer infraestructura de servicios, organizar el sistema vial, proteger la estética urbana, la zonificación territorial, el parcelamiento racional con reservas de parques naturales; la edificación, el uso y ocupación del suelo para mantener un entorno ecológico equilibrado. Elaborará y promoverá planes de viviendas por sí o de acuerdo con organismos provinciales o nacionales.- Art. 15.- Reglamentar el uso y condiciones de las concesiones del suelo, subsuelo y espacio aéreo a las empresas públicas y / o privadas.- Art. 16.- NIÑEZ - JUVENTUD - MUJER - ANCIANIDAD: Al Municipio le compete: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar 1.- Impulsar la formulación de políticas y programas integrales para la niñez y la juventud propendiendo a encaminar al niño y al jóven en la etapa mas compleja de su vida lo que posibilitará: participación social, libre desarrollo, capacitación técnica, incorporación al mercado laboral, desenvolvimiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, arraigo cultural y conciencia democrática.- 2.- Promover la integración de la mujer en el ámbito cultural, laboral, político, social y económico, evitando todo tipo de discriminación.- 3.- Instrumentar y coordinar programas de actividad socialmente útiles para los ancianos, dándoles la participación y protagonismo necesario, como así también a las instituciones y entidades representativas de la tercera edad.- SEGUNDA PARTE AUTORIDADES MUNICIPALES SECCION PRIMERA: GOBIERNO MUNICIPAL Art. 17.- El Gobierno Municipal estará constituido por un Departamento Deliberante y un Departamento Ejecutivo compuesto por representantes del pueblo. El Departamento Deliberante se denominará Concejo Deliberante y sus miembros serán electos en forma directa y proporcional. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente Municipal y será secundado por un Vice-Intendente, actuando el primero por derecho propio y el segundo por delegación efectuada por el primero, electos en forma directa ya simple mayoría de sufragios.- Art. 18.- Para ser electo Intendente y Vice-Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido veinticinco años de edad, cinco (5) años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su elección, estar inscripto en el Padrón electoral del Municipio rigiendo las mismas condiciones e inhablilidades que rigen para los Concejales.- Art. 19.- El Intendente y Vice-Intendente y los miembros del Concejo Deliberante no pueden en ningún tiempo ser procesados, detenidos ni molestados por las opiniones que emitan en consecuencia de sus funciones.- Art. 20.- El Intendente, Více-Intendente, los Concejales y los Secretarios antes de asumir sus funciones deberán prestar declaración jurada patrimonial ante Escribano Público las que serán entregadas al Señor Presidente del Concejo Deliberante en sobre cerrado y lacrado, debiendo hacerse constar en el libro de actas de sesiones del Concejo. La declaración quedará resguardada en la caja fuerte municipal mientras no sea requerida por autoridades judiciales.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar TITULO I: CONCEJO DELIBERANTE Art. 21.- El C.D. estará integrado por trece miembros elegidos en forma directa y proporcional por el cuerpo electoral del municipio, podrá aumentarse su número cuando el incremento demográfico supere los cincuenta mil habitantes, manteniéndose el número impar de sus integrantes.- Art. 22.- Para ser elegido concejal se requiere haber cumplido la mayoría de edad o hallarse emancipado, estar inscripto en el padrón electoral con dos (2) años de residencia inmediata anterior en el municipio, al tiempo de su elección. Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral podrán ser elegidos concejales, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de miembros que componen el cuerpo. Si ello sucediera, una vez completado el tercio, serán reemplazados aquellos extranjeros representantes de los partidos políticos menos votados, por los ciudadanos argentinos que le sigan en sus listas. Los extranjeros deberán tener cinco años de residencia Inmediata en el municipio.- Art. 23.- El cargo de concejal es incompatible con: a) Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.- b) Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.- Art. 24.- No podrán ser concejales: a) Los que no pueden ser electores.- b) Los deudores del tesoro municipal, (provincial o nacional) que, condenados por sentencia firme, no abonen sus deudas.- c) Los militares en actividad.- d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.- Art. 25.- Los concejales duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos. El concejo se renovará por mitades cada dos años, en la oportunidad y forma que determine la ley . Art. 26.- Los Concejales se reunirán en sesión preparatoria la segunda quincena del mes GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar de febrero de cada año con el objeto de elegir a sus autoridades, las que asumirán el primero de marzo en oportunidad de dar inicio a las sesiones ordinarias.- Art. 27.- Los concejales prestarán juramento al asumir sus cargos y podrán gozar durante el desempeño de sus mandatos de una dieta que ellos mismos fijarán con las dos terceras partes de sus componentes, la que será abonada en proporción a su asistencia o las sesiones del Cuerpo y a las reuniones de comisiones.- Art. 28.- Los gastos de funcionamiento del C.D. incluidas las dietas de los concejales y las retribuciones de su personal por cualquier concepto, en ningún caso podrá exceder del ocho por ciento del presupuesto municipal.- Art. 29.- El C.D. dictará su Reglamento Interno y sesionará con la mayoría de sus miembros.- Art. 30.- El C.D. sesionará en forma pública, pudiendo determinarse el carácter de secreto por la naturaleza del temario a debatir. Las sesiones ordinarias serán del primero de marzo al treinta de noviembre de cado año, período que podrá ser anticipado o prorrogado a iniciativa del Intendente o del propio Cuerpo decidido por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Asimismo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el D.E. o autoconvocarse con la firma de la tercera parte de sus miembros, especificando el motivo, debiendo tratarse solamente el o los asuntos que hayan motivado la convocatoria, salvo el caso de tratarse de la destitución del Intendente, Vice Intendente o los temas que por lo menos un tercio de la totalidad de sus miembros introduzca, debiendo siempre respetar la prioridad del tratamiento de los que motivaron la convocatoria. No obstante lo dispuesto el C.D. podrá tratar por decisión de simple mayoría de sus miembros la inclusión de las cuestiones de fundada urgencia o interés público.- Art. 31.- Sancionará anualmente su presupuesto el que regirá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Debiendo ser presentado para su tratamiento por el presidente del cuerpo antes del 30 de octubre del año anterior.- Art. 32.- Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante: Inc. 7.- Sancionar ordenanzas, declaraciones y resoluciones.- Inc. 2.- Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito.- Inc. 3.-Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal, entendiéndose como ejercicio financiero el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Hasta tanto se lo promulgue, regirá el presupuesto anterior prorrateado.- Inc. 4.- Declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Inc. 5. - Fijar las remuneraciones de los concejales y de los integrantes del D.E. y demás funcionarios comunales. El Intendente Municipal percibirá una retribución cuyo básico será superior en un cincuenta por ciento a la dieta de los Concejales.- Inc.6.- Establecer las estructuras orgánicas de las reparticiones municipales.- Inc.7.- Comprometer empréstitos, otorgar concesiones de servicios públicos con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, para autorizar, convenir y/o adherir a leyes nacionales o provinciales se requerirá simple mayoría.- Inc.8.- Dictar el Estatuto del Personal Municipal, asegurando lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y dictar ordenanza de previsión social del empleado público municipal.- Inc. 9.- Someter a cualquiera de sus miembros, a los miembros del D.E., a revocatoria de mandato, con los dos tercios del Concejo Deliberante.- Inc. 10.- Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y crear el Tribunal Municipal de faltas.- Inc. 11.- Dictar la Ordenanza de convocatoria a elecciones municipales.- Inc. 12.- Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha al Municipio.- Inc. 13.- Sancionar los régimenes de contabilidad, contrataciones y servicios públicos.- Inc. 14.- Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.- Inc. 15.- Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.- Inc. 16.- Aprobar las cuentas anuales de la administración.- Inc. 17.- Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal o Viceintendente.- Inc. 18.- Pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deberán contestados dentro del término que determine el Cuerpo, configurando su incumplimiento seria irregularidad. Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros podrá fijarse término para su contestación.- Inc. 19.- Convocar al Intendente o Viceintendente para que concurra obligatoriamente al recinto a suministrar informes sobre puntos determinados previamente.- Inc. 20.- Nombrar de su seno comisiones investigadoras o de estudio.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Inc. 21.- Sancionar Ordenanzas sobre adquisición, gravámenes y enajenación de bienes Municipales. Se exceptúan los expedientes que reputen del dominio privado municipal.- Inc. 22.- Prestar acuerdo a los concejos asesores honorarios del gobierno municipal.- Inc. 23.- Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas, expidiéndose en un plazo de diez días corridos desde su presentación si así no lo hicieren se tendrá por aprobado. Las licitaciones no serán ejecutadas hasta que se cumpla este requisito.- Inc. 24.- Crear entes autárquicos.- Inc. 25.- Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando y/o privatizando aquellos que estima convenientes con el dos tercios de sus miembros.- Inc. 26.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no han sido delegadas expresamente al Intendente Municipal.- Inc. 27.- El Departamento Ejecutivo deberá informar previamente al Concejo Deliberante de los juicios que se iniciarán y de las demandas que reciba a fin de que este pueda solicitar los informes que estime pertinente para su tratamiento en sesión secreta.- Inc. 28.- El Concejo Deliberante es juez único de la validez o nulidad de la elección de sus miembros, como asimismo de las condiciones de elegibilidad. Inc. 29.- El Concejo Deliberante puede crear y Reglamentar el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.- TITULO II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO CAPITULO PRIMERO ELECCION: Art. 33.- Para ser electo Intendente y Viceintendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido veinticinco años de edad, cinco años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su elección y estar inscripto en el Padrón Electoral del Municipio, rigiendo las mismas condiciones e inhabilidades de los Concejales.- Art. 34.- Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.- Art. 35.- Al asumir el cargo prestarán juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Art. 36.- En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán desempeñadas por el Viceintendente.- Art. 37.- En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, las funciones del Intendente, serán desempeñadas por el Viceintendente por el resto del período constitucional. En caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio, hasta que cesen dichas causas y en caso de acefalía absoluta y definitiva (muerte, renuncia, destitución, u otro impedimento del Intendente y el Viceintendente), el Departamento Ejecutivo es ejercido por el Presidente del Concejo Deliberante y en defecto y en defecto de éste, por el Vicepresidente Primero del Concejo Deliberante quienes, en el segundo caso (acefalía absoluta y definitiva) convocan dentro de los tres días a elecciones para completar el período correspondiente, siempre que de éste falte más de un año calendario.- Art. 38.- El Intendente Municipal o quien ejerza sus funciones no podrán ausentarse del Municipio por más de cinco días, sin previa autorización del Concejo Deliberante.- Art. 39.- a) Las Secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por Ordenanza, a propuesta del Departamento Ejecutivo.- b) El Departamento Ejecutivo podrá designar Secretarios, quienes refrendarán con su firma los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecerán de validez.- c) Los Secretarios municipales no integran la planta permanente del personal municipal, serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, cesando en sus funciones con el funcionario que lo designó.- d) El Asesor Municipal es designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante y cesa en sus funciones con el funcionario que lo propuso.- Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal. Inc. 1.- Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante reglamentándolas en aquellos casos en que sea necesario sin alterar su finalidad ni la esencia de sus disposiciones.- Inc. 2.- Ejercer el veto en el plazo de diez días hábiles de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, devolviéndolas para su nuevo tratamiento, debiendo promulgarlas automáticamente si regresaran con la aprobación de los dos tercios de la totalidad del cuerpo. La única ordenanza que podrá vetar parcialmente es la del presupuesto.- Inc. 3.- Dictar resoluciones basadas en ordenanzas.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Inc. 4.- Presentar proyectos de ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las existentes.- Inc. 5.- Convocar a elecciones.- Inc. 6.- Convocar al Concejo Deliberante, cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.- Inc. 7.- Ejercer la superintendencia del personal municipal. Dictar normas de estructuración y organización funcional de los organismos bajo su dependencia. La planta permanente no podrá exceder el 1 % de los habitantes de esta ciudad.- Inc. 8.- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, ajustándose a la legislación laboral vigente, y solicitar acuerdo del Concejo para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren. La planta permanente del personal municipal no podrá exceder el uno por ciento de la totalidad de los habitantes del Municipio, tomando como base el último censo.- Inc. 9.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y personalmente o por apoderados en las acciones judiciales.- Inc. 10.- Formular las bases de las licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Deliberante y aprobar o desechar las propuestas.- Inc.11.- Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas.- Inc. 12.- Presentar al Organo de Fiscalización el balance anual dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio.- Inc. 13.- Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.- Inc. 14.- Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder policial municipal, de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes.- Inc. 15.- Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto municipal y del cálculo de gastos y recursos en forma anual, para su sanción.- Inc. 16. - Publicar mensualmente el estado de tesorería y la ejecución del presupuesto.- Inc. 17.- Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad a las ordenanzas vigentes.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Inc. 18.- Reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia.- Inc. 19.-Convenir con la Nación y/o la Provincia la percepción de los tributos.- Inc. 20. - Implementar las políticas especiales que establece la presente carta orgánica de conformidad con las ordenanzas respectivas.- Inc. 21.- Aplicar las restricciones y servidumbres públicas que autoricen las leyes y ordenanzas.- Inc. 22.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica.- Inc. 23.- Concurrir a la sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio del Viceintendente o de sus Secretarios, tomando parte de las deliberaciones, sin derecho a voto.- Inc. 24.- Informar sobre el estado general del municipio cada año en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante.- Inc. 25.- Conocer originariamente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.- Inc. 26.- Remitir al C.D. los proyectos calificados como urgentes para su tratamiento.- Art. 41.- Son funciones propias del Vice.-Intendente Inc. 1.-Subrogar al Intendente Municipal en los casos de ausencia, renuncia, muerte y/o incapacidad, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Provincial, y/o esta Carta Orgánica.- Inc. 2.- Presentar proyectos de ordenanzas.- Inc. 3.- Intervenir en las reuniones de Secretarios Municipales convocadas por el Intendente para resolver asuntos de interés general del Municipio.- Inc. 4.- Coordinar la labor política de los Secretarios Municipales, fijando pautas generales de gobierno, teniendo en cuenta los planes y programas a desarrollar.- Inc. 5.- Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo Deliberante.- Inc. 6.- Auxiliar al Intendente en el cumplimiento de sus deberes, recibiendo y comunicando las órdenes, ejerciendo un estricto control de gestión para que lo dispuesto por el D.E. sea fielmente cumplimentado.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Inc. 7.- Llevar adelante las relaciones del Municipio con a) Asociaciones intermedias.- b) Comisiones vecinales. c) Organismos Provinciales, nacionales e internacionales, sean estos de carácter públicos o privados. d) Instituciones comunales de la Provincia , del país, o de otras naciones.- Inc. 8.- Coadyudar con la acción del Intendente y las Comisiones Municipales que se constituyan para firles determinados.- Inc. 9.- Será el responsable directo de la implementación del área Mercosur dentro de la organización comunal.- Art. 42.- DELEGACIONES RURALES: Los asentamientos rurales formarán una comisión vecinal cuyo presidente será delegado y representativo ante el D.E. y tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Capitulo V artículos 52 al 56 de esta Carta Orgánica.- CAPITULO IV ORDENANZAS, FORMACION Y SANCION Art. 43.- Las Ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.- Art. 44.- Las Ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes. No será admitida acción alguna para impedir su cumplimiento, salvo la Iniciativa Popular que solicite su derogación cuando corresponde o el ejercicio de sus derechos ante el Superior Tribunal de Justicia por parte de los ciudadanos que se consideren afectados.- Art. 45.- Se considera sancionada una Ordenanza, cuando es aprobada por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de paridad, el Presidente de la sesión desempata. Art. 46.- Las Ordenanzas que traten sobre los temas detallados a continuación requerirán para su aprobación de las dos terceras partes de los miembros del cuerpo.- a) Transmitir, enajenar, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles.- b) Someterse a arbitrajes.- c) Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas o jurídicas.- d) Crear entidades descentralizadas, decidir municipalizaciones, y otorgar concesiones GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar de servicios públicos.- e) Aquellas otras que específicamente determine esta Carta Orgánica.- f) Crear nuevos tributos.- Art. 47.- Las Ordenanzas vetadas por e! Departamento Ejecutivo, regresarán al Concejo Deliberante con las observaciones realizadas que impusieron su veto. Si el Concejo Deliberante acepta dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo Deliberante insistiera con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de votos de sus miembros, este deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente.- Art. 48.- El proyecto de Ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos, como así también los proyectos de Ordenanzas complementarias y modificatorias de aquella deben ser presentados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo. El Proyecto de Ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos debe ser remitido al Concejo Deliberante antes del 30 de septiembre de cada año. De sancionarse el texto original, el Departamento Ejecutivo lo promulgará. Si el Concejo Deliberante realizara modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo podrá promulgar o vetar parcialmente la Ordenanza. En este último caso, si el Concejo Deliberante insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, el Departamento Ejecutivo deberá promulgarla. De no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratada nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Ejercido el veto parcial por el Departamento Ejecutivo, la parte no vetada quedará promulgada automáticamente.- Art. 49. - Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Municipal y desde el día que en ellas se determine. Si no designan tiempo, las Ordenanzas son obligatorias diez días después de su publicación.- Art. 50.- El Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los cinco días de su recepción, salvo que el cuerpo con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros deje sin efecto el procedimiento de urgencia.- Art. 51.- Sancionada y promulgada una Ordenanza será transcripta en un registro especial que se llevará al efecto y entrará en vigencia a los diez días de su publicación o cuando la misma Ordenanza lo determine, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial Municipal.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar CAPITULO V COMISIONES VECINALES Art. 52.- El Municipio reconocerá por Ordenanza las comisiones Vecinales reglamentando su forma de elección, funciones y organización.- Art. 53.- La inscripción en el Registro de Comisiones Vecinales significará el acuerdo de la Personería Jurídica Municipal.- Art. 54.- La Municipalidad se reserva el derecho de delimitar el ámbito territorial que cada Junta proponga.- Art. 55.- Las autoridades de las Comisiones Vecinales tendrán derecho a voz pero sin voto, en las sesiones del Concejo Deliberante en que se traten asuntos de su incumbencia.- Art. 56.- Los delegados rurales ante las autoridades Municipales serán los presidentes de las comisiones rurales de la zona que representan.- CAPITULO VI RECURSOS Y BIENES MUNICIPALES Art. 57.- El Municipio formará su tesoro con los recursos que percibe de las siguientes fuentes: impuesto inmobiliario urbano y subrural, tasas, multas y recargos por contravenciones derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes que establezca en forma equitativa, proporcional o progresiva; con el producto de su actividad económica, operaciones de crédito y disposición de sus bienes y con la coparticipación de los impuestos que el fisco nacional y provincial recauden. Los derechos que perciba la Municipalidad por bonos contribución, serán destinados exclusivamente a deportes y cultura.- Art. 58.- El patrimonio del Municipio estará integrado por los bienes de dominio público y dominio privado.- Art. 59.- Son bienes de dominio público municipal los destinados uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo aquellos que provienen de legados, donaciones u otros actos y que se encuentren afectados a la prestación de uso público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario.- Art. 60.- Toda propiedad inmueble municipal que tenga costa de río, solo se podrá enajenar previo Referéndum Popular que lo autorice. Se reservará el acceso y la costa al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar uso público.- Art. 61.- Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.- Art. 62.- Los bienes públicos municipales son inajenables, inembargables y están fuera del comercio.- Art. 63.- Será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica ya las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.- Art. 64.- La Municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo y en ejercicio de sus funciones. Puede ser demandada sin necesidad de autorización previa. Si fuera condenada a pagar suma de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas a menos que el Concejo Deliberante no hubiere autorizado los medios para efectivizar el pago durante el período de sesiones inmediato a la fecha en que la sentencia condenable quedara firme. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento de las rentas anuales.- CAPITULO VII REGIMEN DE CONTABILIDAD y CONTRATACIONES MUNICIPALES Art. 65.- El Régimen de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.- Art. 66.- Todas las inversiones y gastos en general que realice el Municipio con fondos propios o de aportes nacionales, provinciales o privados, deberán estar destinados al servicio de la comunidad y al bienestar social.- Art. 67.- El régimen de contabilidad destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio público, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico del Municipio.- Art. 68.- Son dependencias del Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal no pudiendo esta efectuar pagos sin previa intervención de la primera, y expresa autorización del jefe del D.E.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar CAPITULO VIII REGIMEN URBANISTICO Y TIERRA FISCAL Art. 69.- Las tierras municipales del dominio privado solo estarán destinadas al cumplimiento de funciones sociales. Podrán enajenarse a ocupantes que acrediten el uso y la edificación de los predios, tomándose como base para la venta el valor fiscal de la tierra y en cuotas, previa autorización en cada caso del Concejo Deliberante.- Art. 70.- El plan rector, que define la política urbanística municipal, reservar el entorno ecológico, cultural e histórico y mantendrá la armonía con el planeamiento provincial y de la región. Requeriéndose para su modificación los votos de las dos terceras artes de los miembros presentes del Concejo Deliberante.- Art. 71.- Corresponde al Municipio ejercer el contralor de obras públicas y privadas. Promover el embellecimiento de la ciudad, contemplándose el crecimiento de los espacios verdes y la reservación del patrimonio natural, histórico y cultural de la comunidad.- CAPITULO IX DERECHOS DE LA POBLACION INICIATIVA: Art. 72.- Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de Iniciativa, tienen la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de Ordenanzas o Resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no se trate de tasas; derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.- Art. 73.- El derecho de Iniciativa se ejerce mediante un proyecto avalado por firmas que representen el diez por ciento del electorado municipal. El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los diez días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta días el Cuerpo Electoral continúe con la Iniciativa suscribiéndolos. De reunirse el veinte por ciento del electorado, el Intendente Municipal convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.- REVOCATORIA: Art. 74.- El mandato de los funcionarios electivos solo podrá ser revocado por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.- Art. 75.- El derecho de Revocatoria se ejercerá mediante u proyecto avalado por el diez por ciento del electorado municipal o por lo determinado en esta Carta Orgánica.- Art. 76.- Las solicitudes de Revocatoria iniciadas por el electorado se presentarán ante el Concejo Deliberante, quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motivan el pedido. Se rechazarán las acusaciones de índole personal. Del pedido de Revocatoria cualquiera sea su origen, se correrá vista al funcionario afectado quien deberá contestar en el término de diez días hábiles, vencido los cuales se continuará con el procedimiento. Hasta tanto Si resuelva el pedido de Revocatoria el funcionario podrá ser suspendido en sus funciones, por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de sus integrantes.- Art. 77.- Los fundamentos y la contestación del pedido di Revocatoria se transcribirán en loS libros que el Concejo Deliberante deberá habilitar para la firmas, dentro de los tres días hábiles posteriores al término estipulado en el articulo 76.- Art. 78.- Transcurridos treinta días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzarse el veinte por ciento de los electores inscriptos en el padrón municipal, se convocará a referéndum popular a realizarse dentro de los treinta días subsiguientes.- Art. 79.- En caso de no prosperar la Revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.- REFERENDUM POPULAR: Art. 80.- El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio de Referéndum popular en asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y/o en esta Carta Orgánica.- Art. 81.- El Cuerpo Electoral se pronunciará por sí, aprobando la consulta, o por no, rechazándola; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum popular será obligatorio.- CAPITULO X REGIMEN ELECTORAL Art. 82.- Votarán en las elecciones municipales los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral municipal.- Art. 83.- Los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar y con una residencia inmediata en el Municipio de tres años, podrán solicitar su inscripción en el padrón electoral municipal respectivo.- Art. 84.- La Ordenanza Electoral dispondrá la conformación de la Junta Electoral Municipal, la que deberá ser designada por el Tribunal Electoral Provincial. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la organización de los procesos electorales en el Municipio y ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley Electoral vigente en la Provincia. Sus decisiones serán apelables ante el Tribunal Electoral Provincial.- Art. 85.- En caso de simultaneidad con elecciones nacionales o provinciales, los comicios se realizarán conforme a las legislaciones respectivas. Las convocatorias a elecciones municipales en cada período de renovación se realizarán con la misma antelación prevista para las provinciales.- CAPITULO XI REFORMA DE LA CARTA ORGANICA Art. 86.- La carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualesquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por e Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. La Convención solo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlos. La convención así convocada se denominará Convención Municipal Constituyente y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal Constituyente.- Art. 87.- Para ser electo Convencional Municipal se requerirá ser ciudadano argentino y reunir además condiciones exigidas para Concejal, no rigen las incompatibilidades que menciona el Art. 52 de la Constitución Provincial.- Art. 88.- La Convención Municipal estará integrada por el mismo número de miembros que el Concejo Deliberante.- Art. 89.- Para la reforma de la Carta Orgánica se convocará a elecciones que se realizarán concordante con las elecciones Municipales debiendo aplicarse el sistema de representación proporcional.- (D´HONT).- CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 1.- Esta Carta Orgánica entrará en vigencia a partir de los 10 (diez) días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Art. 2.- Mientras no se formalice el Tribunal de Cuentas el contralor será determinado por el Concejo Deliberante quien podrá optar entre una auditoria externa y el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Art. 3.- Las lagunas legales serán llenadas por lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 4752.- Art. 4.- Jurarán esta Carta Orgánica, ante la Convención Constituyente, el Intendente Municipal, Viceintendente, Secretarios y el Concejo Deliberante, estableciéndose luego la disolución de la Convención .- Art. 5.- Las autoridades electas del Concejo Deliberante durante la redacción de la presente Carta Orgánica durarán en su mandato hasta el 1º de Mayo de 1995, mientras que los que lo reemplacen en esa fecha, su mandato durará hasta el último día de Febrero de 1996, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Orgánica de realizar los períodos de sesiones a partir del 1º de Marzo de cada año. La sesión preparatoria del año 1995 se realizará, por única vez para elección de autoridades en la segunda quincena del mes de Abril de ese año.- Art. 6.- Las disposiciones transitorias serán suprimidas del texto de esta Carta Orgánica, en sucesivas ediciones a medida que estas se cumplimenten.- Art. 7.- El Municipio de Monte Caseros, realizará las gestiones para el funcionamiento de un Registro Seccional de la Propiedad Inmueble Departamental con sistema de Folio Real, computarizado dentro de las normas nacionales y provinciales en la materia y con una remisión semanal al Registro Provincial de la Propiedad Inmueble. La misma gestión se procurará para la instalación de una Sección Catastral de la Provincia en el Departamento.- Art. 8.- DISPOSICION FINAL Téngase la presente por Carta Orgánica del Municipio de Monte Caseros (Corrientes), regístrese, publíquese y comuníquese a las autoridades constituidas para su cumplimiento.- MONTE CASEROS, 25 DE MAYO DE 1994.- GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS (Ctes) - Rivadavia Nº 246 – TE (03775) 42-2411/15 FAX: 42-2750 E Mail: muni@caserosdigital.com.ar Presidente de la Convención Constituyente: Dr. JUAN OSCAR PERONI Vicepresidente 1º: Escribana MARIA DOLORES S. PONCE DE ORTIZ Vicepresidente 2º: Escribano JORGE EDUARDO GOGORZA Convencionales: Dr. ARETA, JOSE MARTIN Esc. CARLINO, ADEELKIS JOSE Prof. CARLINO HUGO GIL, EDUARDO ANTONIO FOLLONIER, JUAN MANUEL Dr. VIANNA, IGNACIO CARLOS MARTÍN, ARMANDO ORTIZ, PEDRO ANICETO PEREZ, CARLOS PAULETTE, NORA BLANCA Dr. ZAMBON, RUBEN LUIS Pro-Secretario: Prof. CESAR JOSE SILVA AUTORIDADES MUNICIPALES DURANTE LA SANCION DE LA CARTA ORGANICA Intendente Municipal: Dr. EDUARDO LEONEL GALANTINI Vice Intendente: C.P.N. CARLOS FABIAN PEZZARINI Secretario de Gobierno: Dr. LEONARDO ALEJANDRO REPETTO Secretario de Hacienda: JOSE FABIAN FRANCESQUINI Sec. de Obras y Serv . Públicos: RAMON FLORENTINO CHERVO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Dr. VICTOR EDUARDO LEYES Vice presidente 1º: RUBEN ANGEL SABALETE Vicepresidente 2º: BLANCA NELIDA BALDISEROTTO Concejales: ARIEL BORCHES GUSTAVO ADOLFO CUSINATO CARLOS A. DAGORRET JORGE OSCAR ROMERO JUAN ALBERTO ZANDONA OSCAR ALBERTO SUAREZ JORGE EDUARDO GOGORZA ANGEL BAUTISTA ORTIZ PEDRO DIOMEDES MEZA JUAN CARLOS GOGORZA Secretario H.C.D.: DARDO LUIS MENDIBURO Jueves, 25 de noviembre de 2010
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