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Fallo del STJ:
Monte Caseros en igualdad para administrar fondos de Salto Grande‏
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes declaró la nulidad del Decreto 1339/11, por medio del cual el Ejecutivo Provincial, quería incorporar un funcionario titular mas a la Comisión Administradora de los Fondos de Salto Grande, y de esta manera Monte Caseros vuelve a quedar en igualdad de condiciones para la administración de los Fondos de la represa.

Cabe recordar que la Municipalidad de Monte Caseros, en el año 2011, promueve acción contra el Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto 1339/11, por medio del cual el Ejecutivo Provincial, incorporaba un funcionario titular mas a la Comisión Administradora de los Fondos de Salto Grande, estableciendo de esta forma, una mayoría a favor del Estado Provincial que ponía al Municipio de Monte Caseros, en desigualdad de condiciones, contrariando de esta manera el espíritu de la ley 5390, que es justamente poner al Municipio de Monte Caseros en igualdad de condiciones en cuanto a la administración y ejecución de esos fondos.

En este sentido el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes había resuelto en forma favorable la Medida Cautelar de no innovar, es decir mantener el estado hecho y derecho anterior al dictado del decreto 1339, por medio de la Resolución Nº 1, disponiendo la suspensión de la aplicación del Decreto Nº 1339/11 hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión a cerca de la validez o no del Decreto cuestionado.
Por lo que al resolver el fondo de la cuestión declarando la Nulidad del Decreto, por medio de la Sentencia Nº 1 de fecha 29 de Marzo del año 2012 en los autos caratulados:
“MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA S/ CONFLICTO DE PODERES” Expte. Nº 1211/11, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, concordantemente con lo resuelto en la cautelar hace hincapié a los objetivos que fija la ley Nº 5390 respecto a la conformación del organismo encargado de administrar los fondos de Salto Grande compuesto por el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes y un representante de la Municipalidad de Monte Caseros, y a la finalidad que tiene dicho organismo.

Entiende el más alto tribunal de la provincia que el Ejecutivo Provincial le resta facultades a la Comisión Administradora de Fondos al razonar que dicha comisión solo puede administrar dichos fondos, olvidándose que la misma ley fija los objetivos y facultades de la administración del fondo, por parte de la Comisión, entre los que se pueden enumerar someramente: Planificar y Realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo integral y sustentable de la provincia de Corrientes (Departamento de Monte Caseros), según los propósitos de desarrollo económico, industrial y social, establecido en el Acuerdo BINACIONAL del 30/12/1946 y Protocolo Adicional.
También planificar y realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo integral y sustentable de la provincia de corrientes (departamento de Monte Caseros), según lo propósitos de desarrollo económico, industrial y social, establecido en el acuerdo binacional del 30/12/1946 y protocolo adicional.

Asimismo “planificar, proyectar y llevar a cabo las obras comunes y complementarias del proyecto salto grande.
Además de “planificar, proyectar y ejecutar todas las obras que sean necesarias para mitigar y prevenir los efectos negativos y erosivos provocados por la operación del complejo hidroeléctrico salto grande.”

Sumado a “planificar y promover las acciones que tiendan a una efectiva aplicación y regulación de las diversas utilizaciones del agua”

“Asesorar al poder ejecutivo para llevar a cabo las gestiones tendientes a obtener la transferencia definitiva del complejo hidroeléctrico Salto Grande al patrimonio provincial.”
“Las demás funciones que puede delegarle el poder ejecutivo.”

Juzga el STJ que todas las obras deben dirigirse principalmente a mitigar y prevenir los efectos negativos de la central hidroeléctrica y que es, según la ley provincial, la comisión administradora de los fondos la que podrá planificar, proyectar y ejecutar dichas obras.

También advierte el STJ que la ley limita la inversión de los Fondos Excedentes a la ejecución de acciones y obras en la zona de Salto Grande para obras en la Provincia de Entre Ríos y en las de nuestra provincia se llevarán adelante exclusivamente en el Departamento de Monte Caseros. De aquí se desprende la necesaria participación en la decisión de las inversiones por parte de la Municipalidad de Monte Caseros, lo que se vería vulnerado si la totalidad de la decisión fuera solamente provincial como pretendía disponerlo el Decreto 1339/11.

Que en todos los anteriores decretos se venía preservando el cumplimiento de la ley en cuanto a la conformación de una comisión bicameral integrada por un representante del PE provincial a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y uno de la Municipalidad de Monte Caseros (Intendente Municipal).

Sin embargo con el dictado del Decreto 1339 por parte del Ejecutivo Provincial se modifica unilateralmente la conducta que se venía siguiendo, despojando al Municipio de Monte Caseros de la facultad decisoria que venía ejerciendo desde hace diez años atrás.

El STJ resalta en su decisorio la imposibilidad que un Decreto pueda desvirtuar la aplicación y finalidad de una ley, surge de la propia Constitución Nacional, al establecer la jerarquía de las normas, el principio de la prohibición de emitir disposiciones de carácter legislativo al Poder Ejecutivo, pudiendo expedir instrucciones y reglamentos que no alteren el espíritu de las leyes.

Es por todos estos fundamentos que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes declara la nulidad del Decreto 1339/11 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 30 de junio de 2011.-


Martes, 3 de abril de 2012

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