Cámara de Diputados Aprobaron el Refugio de Mujeres víctimas de violencia La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una iniciativa cuyo objetivo es proteger en lo físico y emocional a las señoras o señoritas que sufran maltrato físico y/o psicológico. Se construirán albergues para ellas, en las ciudades de Corrientes, Goya, y Paso de los Libres. “Hay en Corrientes un grito silencioso de cientos de mujeres que son golpeadas físicamente, o maltratadas psicológicamente. Algunas son menores de edad, otras adultas. El Estado no puede estar ajeno a esta realidad, y debe intentar evitar hechos de desenlace fatal. De ahí, la idea de estos refugios temporales, por supuesto, a fin de protegerlas en su integridad”, dijo a la prensa Nora Nazar, una de las autoras de esta iniciativa que pasó al ámbito del Senado para su sanción definitiva.
El proyecto aprobado en la sesión del último miércoles es la fusión de dos iniciativas: una firmada por la diputada del Panu, y la otra de la diputada Cecilia Gortari de la UCR, integrante además de la “Banca de la Mujer”. En la misma tiene un gran protagonismo el Consejo de la Mujer, entidad que será la autoridad de aplicación. El texto de la futura nueva Ley crea en el ámbito de la Provincia de Corrientes “tres Casas de Refugios Temporal que servirán de albergue seguro, de manera temporal, a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica. Las mismas se ubicarán en las ciudades de: Corrientes, Goya, y Paso de los Libres. Podrán abrirse Casas de Refugio Temporal en otras ciudades cuando las necesidades así lo justifiquen”.
Estas casas de refugios tienen como objetivos principales albergar a las mujeres, niños, niñas y adolescentesde agresión física, psicológica, sexual o emocional al momento que demandan tal protección a las autoridades correspondientes y brindarles apoyo social, legal y de salud; cubriendo temporalmente sus necesidades básicas de alojamiento y manutención, por 30 días o más, de acuerdo a la necesidad.
Las personas víctimas de violencia familiar que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán obligatoriamente atención multidisciplinaria, para la recuperación del daño sufrido y su normal desarrollo social.
Se podrá ingresar por las siguientes vías: mediante oficio judicial; por derivación directa de organismos del estado provincial o municipal que específicamente brinden servicios de asistencia psicológica y/o jurídica a víctimas de violencia familiar; a través de derivación de hospitales y/o centros de salud municipal o provincial que hayan detectado y determinado la situación de violencia familiar.
Al finalizar la sesión desarrollada el miércoles 10 de noviembre, el Presidente de la Cámara de Diputados Pedro Cassani felicitó a las diputadas autoras del proyecto, por la colaboración permanente, a través del trabajo parlamentario, "para llegar a esa sociedad más sana y justa que todos buscamos", les dijo.
Otros detalles
La Dirección de las Casa de Refugio Temporal, debe obtener por escrito el consentimiento de las mujeres sobrevivientes de violencia que se alojan en ella, de que conocen y aceptan los reglamentos, funcionamiento, alcance y actividades que se desarrollan con ellas y los/as menores a su cargo en ese lugar. El consentimiento incluye además el compromiso de mantener la confidencialidad del lugar y firmar un contrato de ingreso voluntario.
Cuando la mujer admitida en una Casa de Refugio Temporal tenga hijos/as y/o dependientes menores de edad, tratará de evitarse su separación ingresando los mismos a la Casa atendiendo al peligro que corren, mientras el servicio legal de la Casa de Refugio notificará inmediatamente a la Autoridad Administrativa o Judicial interviniente.
La casa
Cada Casa de Refugio Temporal contará con un Equipo Interdisciplinario compuesto por:
- Una Directora General.
- Un Médico Clínico.
- Un Abogado con acreditada experiencia en las materias de incumbencia de violencia familiar y doméstica.
- Un Psicólogo especializado en terapia familiar.
- Un Asistente Social.
- Una nutricionista.
- Personal administrativo mínimo indispensable.-
El Consejo Provincial de la Mujer confeccionará un Manual de Misiones y Funciones del Equipo Interdisciplinario de las Casas de Refugio Temporal, el cual será actualizado de acuerdo a las necesidades que presente el servicio.
Derechos de las usuarias
a) Respetar los derechos inherentes a las personas usuarias relacionados con su intimidad y decisiones personales, que no afecten negativamente al desarrollo del servicio.
b) A ser informadas de las normas y funcionamiento interno del servicio.
c) Recibir la prestación del servicio, con el contenido y la duración que en cada caso se considere oportuno.
d) Respeto a sus condiciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
e) A no ser discriminadas por razón de nacimiento, raza, religión, ideología, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Respeto a la dignidad de su persona, a la autonomía de su voluntad, a su intimidad y libertad.
g) El respeto escrupuloso del secreto profesional y de la utilización de sus datos de carácter personal.
h) Participar en la distribución y ejecución de tareas.
i) Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales existentes.
j) Opinar y presentar sugerencias para el mejor funcionamiento del servicio.
k) A la utilización de espacios, recursos y servicios de forma gratuita, libre y abierta.
l) Todas las personas usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios adecuándose a la disponibilidad de los mismos, previo abono, si procediese, de las tasas correspondientes a aquellos recursos o servicios que señale el órgano municipal competente.
Los deberes de las albergadas
a) Respetar las normas comunes de convivencia.
b) Guardar el anonimato sobre otras personas usuarias, así como guardar secreto sobre la ubicación física de las instalaciones a las que tengan acceso.
c) Respetar a las compañeras y personal que preste servicios en las Casas.
d) Ser responsable del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes y de las instalaciones a las que tengan acceso.
e) Cuando tengan acceso a determinados recursos deberán participar de posibles normas y condiciones en cuanto a uso de espacios comunes, individuales, reparto y ejecución de las tareas, etc.
f) Realizar las gestiones oportunas de carácter personal tendentes a conseguir la consecución de objetivos y mejora de su situación.
g) Cumplir los compromisos que se adquieran en el servicio.
h) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte al seguimiento de su situación.
i) Responsabilizarse y atender a los niños/as a su cargo.
j) Comunicar la salida voluntaria del refugio con la antelación que, atendidas las circunstancias concurrentes, lo permita.
k) Todas las personas usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios conforme a los artículos de la presente y de los Reglamentos de Régimen Interno que en su consecuencia se dicten.
La seguridad
Por condiciones de seguridad relacionadas con la necesidad de mantener el anonimato, las Casas de Refugio Temporal de la Provincia de Corrientes no son de acceso directo ni conocido por el público en general, manteniéndose en reserva la ubicación de las mismas y cualquier tipo de comunicación con ellas, siendo a este efecto el Consejo Provincial de la Mujer la entidad de referencia.
El personal completo, así como cualquier persona que esté de cualquier manera relacionada con una Casa de Acogida o Refugio, deberá mantener en estricto estado de confidencialidad acerca de los asuntos de los cuales tanga conocimiento en razón de su función y cuya divulgación pueda poner en peligro la vida de las personas que lo habitan.
Autoridades
La autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Consejo Provincial de la Mujer , dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia, quien además, elaborará el Reglamento del Régimen Interno de las Casas de Refugio Temporal de la Provincia de Corrientes.
También podrá suscribir acuerdos con Organismos Públicos y Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Recursos
El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá anualmente las Partidas Presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimento a la presente ley.
La ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del término de ciento ochenta días a partir de la fecha de su promulgación.Jueves, 11 de noviembre de 2010
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