Ordenanza 1410/98
Conservación, Erradicación y Reimplantación de arbolados
La Comisión Municipal Permanente de Parquización y Forestación informa que según la Ordenanza 1410/98 Capítulo III que hace incapié en la Conservación, Erradicación y Reimplantación; en su Art. 16º.- A los fines de una adecuada protección, de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
1)Su eliminación, erradicación, talado o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.-
2)Las podas, despuntes, o cortes de ramas o raíces, sin previa autorización municipal.-
3)Lesionar su anatomía o morfológica, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.-
4)Fijar cualquier tipo de elemento extraño.
5)Pintar cualquiera sea la sustancia empleada.
6)Disminuir el espacio del cantero, o alterar o destruir cualquier elemento protector
.Jueves, 11 de noviembre de 2010