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Cámara de Senadores Picó presentó proyecto para reglamentar habilitación de los establecimientos de salud En la sesión ordinaria del éste jueves ingresó a la Cámara de Senadores el proyecto de ley presentado por el senador Pico, que tiene como fin proporcionar el marco normativo, condiciones generales y los requisitos mínimos que regulan el procedimiento para la habilitación, tipificación, categorización y registro de los establecimientos de salud.
Este proyecto prevee, regular el procedimiento y las sanciones a aplicar en los casos de incumplimiento de la misma; además de crear un organismo consultor para la adaptación y consenso respecto de las normativas sanitarias para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de salud.
Este organismo consultor estaría integrado por Tres (3) representantes designados por el organismo de aplicación. Un representante designado por una entidad no gremial legalmente constituida y representativa de los establecimientos de salud de dependencia privada exclusiva. Otro designado por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes y un representante designado por la Universidad Nacional del Nordeste en representación de todos los establecimientos de salud con dependencia exclusiva de dicha Casa.
Con respecto al organismo de aplicación, es el encargado de determinar las diferentes tipologías y categorías de establecimientos de salud y su denominación.
El organismo de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, el que tendrá a su cargo todas las competencias y la responsabilidad en la ejecución de las actividades y tareas necesarias para la habilitación, el registro, la fiscalización y la aplicación de las sanciones pertinentes a los establecimientos de salud en el territorio provincial.
Las habilitaciones de los establecimientos podrán ser transitoria no mayor a los dos años y definitivas aquellas que cumplimenten todas las condiciones generales y se otorgan exclusivamente a aquellos establecimientos que reúnan los requisitos técnicos exigibles para tal efecto.
Los requisitos técnicos mínimos para cada tipo y categoría de los establecimientos de salud para ser habilitados serán determinados por el organismo de aplicación y deberán ser aprobados por norma legal pertinente y publicada en el Boletín Oficial en forma previa a su efectiva aplicación.
Deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Estructura edilicia, equipamiento general y sanitario, recursos humanos Información sanitaria, estadística y epidemiológica a ser proporcionada por el establecimiento. A demás deberán contar con un director técnico que será el único responsable legal y administrativo ante el organismo de aplicación para todos los efectos relacionados con la habilitación, el funcionamiento y la fiscalización de cualquier establecimiento de salud.
Este director deberá ser una persona física y tener domicilio real en la localidad de asiento del establecimiento a su cargo y reunir los requisitos personales, profesionales y académicos que determine el organismo de aplicación para ocupar tal función, según cada tipo y categoría de establecimiento.
El procedimiento de habilitación se iniciará exclusivamente mediante solicitud expresa suscripta por los propietarios o administradores del establecimiento presentado formalmente ante el organismo de aplicación. En la solicitud deberán detallarse: nombre de fantasía y localización, datos de identificación de los propietarios y administradores, domicilio legal y real de los organismos o personas físicas o jurídicas solicitantes, datos personales, profesionales y académicos del profesional propuesto para ocupar la función de Director Técnico, nómina completa de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que cumplirán funciones en el establecimiento consignando sus respectivas especialidades si las tuvieren y tipo de actividad que pretenda realizarse en el establecimiento.
Este proyecto viene a poner “reglas de juego” como en cualquier otra actividad, rigen las relaciones entre los diversos actores del sistema de salud, tambien pide se incorpore al ordenamiento jurídico provincial todas las normativas nacionales vigentes que integren el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica (PNGCAM), todas aquellas actualmente vigentes y relacionadas con la habilitación, tipología y categorización de establecimientos de salud que hubieran sido aprobadas.
Quedan exentos de este proyecto de procedimiento de habilitación todos los establecimientos de dependencia exclusiva del Gobierno provincial, para los cuales el organismo de aplicación determinará un régimen específico de habilitación.Jueves, 4 de agosto de 2011
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