Ley N° 26.541
Día del Empleado de Comercio: el feriado se trasladó al lunes 30
Como cada año, el 26 septiembre se conmemora el "Día del Empleado de Comercio", lo que otorga a los trabajadores del sector el derecho a disfrutar de un día de descanso. En 2009, fue asignada la fecha como feriado comercial, aunque en esta ocasión se decidió trasladarla al lunes 30.
La normativa, otorga todos los años este día en carácter de feriado nacional sobre todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Por tal motivo, quienes ejerzan sus funciones deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%.
Si bien la Ley 26.541 sostiene que este día debería realizarse el jueves 26 de septiembre, esta vez las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 30 de septiembre. Durante la jornada, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales.
Desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) aclararon que este día no exige el otorgamiento de un descanso compensatorio si se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100% de su salario. En caso de no presentarse a la labor, la remuneración mensual del empleado no deberá variar.
¿Qué locales estarán cerrados en el Día del Empleado de Comercio?
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destacó que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
En este sentido, los empleadores podrán decidir si abrir de igual manera, ya sea trabajando ellos mismos o abonando el adicional correspondiente a sus trabajadores, o mantener el local cerrado este 30 de septiembre.
PerfilDomingo, 29 de septiembre de 2024