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Iniciativa de Portela y Brouchoud El Senado evalúa regular el tratamiento de residuos sólidos para toda la provincia El proyecto tiene como fin establecer un marco regulatorio para el tratamiento de los residuos sólidos en toda la provincia. Si este proyecto se aprueba todos los Municipios de la Provincia deberán presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la Ley Nacional Nº 25.916. La cámara de senadores giró a comisión de Economía Medio Ambiente y Turismo el proyecto de ley de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” impulsado por las senadoras, Lucía Portela de Álvarez e Isabel Brouchoud, que tiene como fin preservar el medio ambiente, pretendiendo regular el tratamiento, almacenamiento, disposición y reciclado de la basura.
La senadora Isabel Brouchoud expresó, que este proyecto tiene como objetivo fijar los procedimientos de gestión de los residuos de acuerdo a las normas establecidas en la ley nacionalNº25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”. Quedan excluidos los residuos patogénicos, residuos especiales y radiactivos. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final. La senadora Lucía Portela manifestó, que los principios de responsabilidad son compartidos, implican solidaridad y cooperación tanto de los funcionarios como de los ciudadanos, de asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes. Además indicó que la recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación de ambiente. Este proyecto de ley promueve, diseñar, evaluar y extender paulatinamente a los Municipios de la Provincia, los que se instrumentarán por etapas. De aprobarse este proyecto el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Ambiental Provincial tendrá la facultad de llevar adelante una política de instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos estableciendo los objetivos, etapas, plazos, y contenido de las acciones por desarrollar mediante los programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos. Asimismo podrá Promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valorización y disposición final de residuos formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional. También tendrá la posibilidad de evaluar y aprobar los proyectos de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos elevados por los Municipios de la Provincia, los que se instrumentarán por etapas. Su concreción quedará condicionada a la aprobación de la evaluación ambiental y factibilidad técnico-económica. Asimismo podrá extender autorización a los Municipios y operadores públicos o privados para la implementación de los programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, así como también a los Centros de Procesamiento o Disposición Final, cuando consideren acreditados los requisitos precedentes, y ejercer el control y fiscalización posterior. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Todos los Municipios de la Provincia deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la Ley Nacional Nº 25.916. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor de seis (6) meses de la entrada en vigencia de esta ley. En el caso de que los Municipios incumplan con la presentación del Programa Gestión Integral de los residuos sólidos urbanos dentro del plazo establecido, la Autoridad Ambiental Provincial podrá determinar y establecer el programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos que corresponda aplicar a tales Municipios. Establécese que a partir de la aprobación de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento ( 30%) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2º) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones, veinte por ciento (20%) para el tercer (3º) año y treinta por ciento (30%) para el quinto (5º) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente. Los incumplimientos al término del plazo fijado serán sancionados de acuerdo con la reglamentación de la presente. Viernes, 29 de julio de 2011
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