Campaña electoral Un mes de licencia con goce de haberes para todos los candidatos titulares y suplentes Todos los candidatos titulares y suplentes, provinciales y municipales, tendrán licencia con goce de haberes, así lo estableció el Gobierno provincial.
Para decretar la medida, el Gobierno estableció que “por el artículo 180 de la Ley Nº 4067, que establece que el agente de la Administración pública provincial, centralizada, descentralizada y organismos y entes autárquicos, goza de permiso o licencia extraordinaria con goce de haberes por el término de 30 días hábiles anteriores a toda elección”
“Los interesados, según el artículo 180 del Decreto N°4340/1986, deben acreditar su candidatura mediante certificado de la Junta Electoral. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la provincia de Corrientes, el gobernador decretó licencia extraordinaria con goce de haberes por el término de 30 días hábiles anteriores a los comicios convocados para el 11 de junio de 2023. Decreto Nº 1084 Corrientes, 12 de mayo de 2023 Visto:
El Decreto N° 380/2023 publicado en el Boletín Oficial el 09 de marzo de 2023, la Ley N° 4.067, el Decreto N°4.340/1986, y Considerando:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 380/2023 el Gobernador de la Provincia convocó para el día 11 de junio de 2023 a comicios en todo el territorio provincial para la elección de senadores y diputados provinciales, titulares y suplentes, quienes reemplazarán a los legisladores en ejercicio que finalizan sus mandatos el 10 de diciembre de 2023.
Que el 11 de junio de 2023 se realizarán elecciones generales en algunos municipios de la provincia de Corrientes para concejales titulares y suplentes, y convencionales constituyentes municipales titulares y suplentes, de acuerdo con sus respectivas convocatorias. Asimismo, otros tantos municipios han convocado o convocarán a elecciones para cubrir cargos de concejales, según sus respectivos cronogramas electorales.
Que el artículo 180 de la Ley Nº 4.067 establece que el agente de la Administración pública provincial, centralizada, descentralizada y organismos y entes autárquicos, goza de permiso o licencia extraordinaria con goce de haberes por el término de treinta (30) días hábiles anteriores a toda elección popular, para constituir los Poderes Ejecutivos o Legislativos de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, siempre y cuando fuese candidato a ocupar algún de los cargos electivos, ya sea como titular o suplente. Los interesados, según el artículo 180 del Decreto N° 4.340/1986, deben acreditar su candidatura mediante certificado de la Junta Electoral.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: CONCÉDESE licencia extraordinaria con goce de haberes por el término de treinta (30) días hábiles anteriores a los comicios convocados para el día 11 de junio de 2023 al agente de la Administración pública provincial centralizada, descentralizada y organismos o entes descentralizados o autárquicos que sea candidato a ocupar alguno de los cargos electivos de senadores o diputados provinciales, sean éstos titulares o suplentes. Asimismo, para los candidatos a los cargos electivos para integrar el Concejo Deliberante, titulares y suplentes, y convencionales constituyentes titulares y suplentes de las municipalidades que convoquen a elecciones, de acuerdo con sus respectivas convocatorias, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Nº 4.067 y el artículo 180 del Decreto N° 4.340/1986.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el agente comprendido en la licencia otorgada por el artículo anterior gozará de tal beneficio con la presentación, ante el superior jerárquico inmediato, de una solicitud de licencia con carácter de declaración jurada de su condición de candidato, en la que debe consignar sus datos personales e indicar el partido o la alianza por la cual ha sido nominado, obligándose a presentar dentro del término de cinco (05) días hábiles posteriores al término del plazo indicado en el artículo 1º una constancia expedida por el Juzgado Electoral sobre tal condición. Si así no lo hiciere, las inasistencias por tal motivo se considerarán injustificadas y serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo Sábado, 13 de mayo de 2023
|