26 de septiembre Feriado: Día del Empleado de Comercio Se establece como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora en la Argentina el “Día del Empleado de Comercio.
En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
La sanción de la ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día del Empleado de Comercio.
Este año, la conmemoración del Día del Empleado de Comercio se realizará el 26 de septiembre conforme lo dispuesto por la Ley 26.541, el festejo no afectará la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o sus empleados acepten trabajar durante esa jornada.
En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello–, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 26, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.
Cámara Argentina de Comercio Domingo, 25 de septiembre de 2022
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