ANSES
¿Cómo tramitar una pensión por fallecimiento?
El organismo informa que la viuda/o o conviviente del causante podrá iniciar el trámite de pensión, en caso de fallecimiento de un trabajador, siempre que el causante cumpla con la regularidad de aportes efectuados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En el caso de las convivencias, deberá acreditar haber vivido públicamente en aparente matrimonio durante, por lo menos, cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.
También tendrán derecho a la pensión los hijos/as solteros de hasta dieciocho años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos incapacitados sin límite de edad, si al momento del fallecimiento, se encontraran imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante.
.Viernes, 24 de junio de 2011