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Sesión del 16 de Junio El Concejo presentó un Proyecto que regula el uso de vehículos municipales En la sesión del Concejo Deliberante de Monte Caseros del día jueves 16 de junio de 2011 se aprobó un Proyecto que regula el uso de vehículos municipales. El mismo había sido girado a la comisión de Legislación que emitió despacho favorable y luego fue sometido a votación logrando finalmente ser aprobado. Los concejales destacan que es conveniente que en el ámbito de la Municipalidad de nuestra ciudad, se cuente con criterios claros que regulen las obligaciones y prohibiciones para los conductores de los vehículos oficiales para evitar el uso indebido de los mismos. Los parámetros legislados en la Ordenanza aprobada en la sesión de anoche permitirán a la sociedad observar con tranquilidad y sin objeciones la conducta de sus funcionarios. Entre las PROHIBICIONES a los conductores de vehículos oficiales sean agentes o funcionarios públicos se destacan: a) Circular la unidad sin licencia vigente para conducir. b) Utilizar la unidad en asuntos particulares. c) Utilizar la unidad los fines de semana, días de descanso y/o en período vacacional, salvo los casos que dicho vehículo se encuentre en comisión o en guardia. Tal situación deberá ser debidamente registrada en un libro especial que se crea al efecto del cumplimiento de la presente y que será llevado por el funcionario responsable del área. d) En aquellos casos en que el funcionario o agente municipal a quien le haya sido asignado un vehículo oficial no deposite la unidad en el lugar de resguardo, (parque automotor) deberá proporcionar previamente la justificación al área correspondiente. e) Trasladarse en vehículos oficiales a lugares fuera del municipio, salvo que el funcionario o agente municipal a quien le haya sido asignado un vehículo oficial se encuentre en comisión y tenga la manera fehaciente mediante la documentación comprobatoria de los gastos de viáticos, pago de garajes, cocheras, y/o estacionamientos para el vehículo, peajes, etc. f) Permitir que las unidades sean utilizadas por personas no autorizadas para conducirlas. g) Transportar objetos sin contar con una autorización por escrito del jefe de área. h) Transportar en las unidades oficiales un número mayor de personas al permitido por la Ley Nacional de Tránsito. i)Transportar o llevar adherida en las unidades cualquier tipo de propaganda política o comercial o colocar en los cristales del vehículo oficial rótulos, carteles u objetos que obstruyan la visibilidad hacia el interior del mismo. j)Transportar y/o consumir dentro de las unidades oficiales bebidas alcohólicas. k) Estacionar las unidades en lugares prohibidos o realizar cualquier actividad que dañe la imagen del municipio, así, como exceder los límites de velocidad permitidos y, en general, violar cualquier disposición de las leyes de tránsito.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La ausencia de regulación legal para el uso de los vehículos de propiedad de la Municipalidad de Monte Caseros.
CONSIDERANDO
Que la regulación del uso de los vehículos oficiales pertenecientes a la Municipalidad de Monte Caseros constituye una necesidad a fin de evitar el uso indebido de los mismos.
Es en virtud de ello que, es importante que se lleven a cabo acciones concretas para fortalecer y mejorar los sistemas de control, con el fin de aprovechar al máximo los bienes públicos y, a la vez, evitar gastos innecesarios y abusos de funcionarios y agentes para promover de este modo la racionalidad en la utilización de vehículos oficiales. Que resulta conveniente que en el ámbito de la Municipalidad de nuestra ciudad, se cuente con criterios claros que regulen las obligaciones y prohibiciones para los conductores de los vehículos oficiales, contando con procedimientos cuya ejecución sea eficaz, así como también se pueda controlar y evaluar los recursos destinados a este fin;
Que las políticas públicas deben establecer parámetros que permitan ejercer un adecuado control sobre el buen uso de lo publico, y permitan a la sociedad observar con tranquilidad y sin objeciones la conducta de sus funcionarios.
Que la Carta Orgánica Municipal en su art.64 expresa que “la Municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo y en ejercicio de sus funciones”
Por ello
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Artículo 1º) Aprobar la presente Ordenanza que tiene por objeto regular el “Uso y Control de los Vehículos Oficiales de la Municipalidad de Monte Caseros.”
Artículo 2º) Para los efectos de esta norma, se entiende por “Vehículo Oficial” a todas las unidades que sean afectadas al uso público mediante la Resolución pertinente que así lo determine, efectuada por el Concejo Deliberante de Monte Caseros.
Artículo 3°) El D.E.M. a través del área correspondiente, confeccionará un Registro que contenga los datos de la totalidad del Parque Automotor Municipal, en el que figurará: a) Los Vehículos destinados a uso general y los asignados a funcionarios en particular. b) Lugar de resguardo de los mismos. c) Datos de cobertura de seguros de los vehículos oficiales. d) Nómina del personal autorizado para conducirlos. e) Constancia de la Licencia de Conducir de los funcionarios públicos y/o agentes municipales que utilicen vehículos oficiales.
Artículo 4°) La información recabada en el Registro creado en el artículo 2°) deberá ser puesta en conocimiento del Concejo Deliberante de Monte Caseros por parte del D.E.M..
Artículo 5°) Todos los vehículos pertenecientes a la Municipalidad de Monte Caseros deberán contar con una caracterización que permita a simple vista al ciudadano común identificarlo como vehículo oficial.-
Artículo 6°) Queda estrictamente prohibido a los conductores de vehículos oficiales: a) Circular la unidad sin licencia vigente para conducir. b) Utilizar la unidad en asuntos particulares. c) Utilizar la unidad los fines de semana, días de descanso y/o en período vacacional, salvo los casos que dicho vehículo se encuentre en comisión o en guardia. Tal situación deberá ser debidamente registrada en un libro especial que se crea al efecto del cumplimiento de la presente y que será llevado por el funcionario responsable del área. d) En aquellos casos en que el funcionario o agente municipal a quien le haya sido asignado un vehículo oficial no deposite la unidad en el lugar de resguardo, (parque automotor) deberá proporcionar previamente la justificación al área correspondiente. e) Trasladarse en vehículos oficiales a lugares fuera del municipio, salvo que el funcionario o agente municipal a quien le haya sido asignado un vehículo oficial se encuentre en comisión y tenga la manera fehaciente mediante la documentación comprobatoria de los gastos de viáticos, pago de garajes, cocheras, y/o estacionamientos para el vehículo, peajes, etc.
f) Permitir que las unidades sean utilizadas por personas no autorizadas para conducirlas. g) Transportar objetos sin contar con una autorización por escrito del jefe de área. h) Transportar en las unidades oficiales un número mayor de personas al permitido por la Ley Nacional de Tránsito. i) Transportar o llevar adherida en las unidades cualquier tipo de propaganda política o comercial o colocar en los cristales del vehículo oficial rótulos, carteles u objetos que obstruyan la visibilidad hacia el interior del mismo. j) Transportar y/o consumir dentro de las unidades oficiales bebidas alcohólicas. k) Estacionar las unidades en lugares prohibidos o realizar cualquier actividad que dañe la imagen del municipio, así, como exceder los límites de velocidad permitidos y, en general, violar cualquier disposición de las leyes de tránsito.
Artículo 7°) Los conductores de vehículos oficiales tendrán en el uso de los mismos las siguientes obligaciones: a) Acatar las disposiciones de la presente Ordenanza, así como las instrucciones de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando no contravengan esta Ordenanza u otras disposiciones legales. b) Extremar precauciones procurando siempre la seguridad propia, la de los terceros transportados y en su caso, la del vehículo oficial asignado c) Verificar, antes de usar el vehículo oficial que este se encuentre en condiciones aptas para su circulación y que los seguros y documentación se encuentren en regla. d) Conocer la información relativa a la cobertura de los seguros contratados. e) Conservar las unidades limpias, en buen estado mecánico. f) Informar en una Planilla semanalmente sobre el consumo de combustible, plan de mantenimiento yanormalidades presentadas en el funcionamiento.
g) Informar inmediatamente al jerárquico superior o al área responsable sobre cualquier falla o desperfecto del vehículo oficial, así como hacer de su conocimiento cualquier circunstancia de la que se pudieran derivar graves problemas o poner en peligro su seguridad y la de otras personas, solicitando en su caso la reparación.
Artículo 8°) La totalidad de los vehículos oficiales a través del área responsable tendrán el mantenimiento correspondiente en cuanto a las buenas condiciones de uso y cumpliendo con los programas de revisión y mantenimiento preventivo que para el efecto se establezca.
Artículo 9°) Los vehículos oficiales que se encuentren fuera de servicio deberán ser trasladados a la brevedad posible al Parque Automotor, debiendo presentar la evaluación de la unidad a fin de determinar si se procede a su reparación o baja previa autorización del Concejo Deliberante.
Artículo 10°) De forma.-
Viernes, 17 de junio de 2011
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