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Convenio
Monte Caseros firmó convenio para el manejo de residuos patogénicos
El intendente Miguel Ángel Olivieri firmó un “Convenio de Recolección de Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos” con la empresa BIOPAZ S.A. para el
tratamiento seguro de los residuos de esta categoría.

La Municipalidad de Monte Caseros pondrá en marcha a la brevedad un mecanismo de recolección, manejo y tratamiento final de residuos patogénicos a partir de la firma reciente de un Convenio de Recolección de Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos, con la empresa BIOPAZ S.A. Los residuos patogénicos son materiales de descarte que se producen en espacios sanitarios.

La rúbrica del mencionado convenio tuvo lugar en horas del mediodía de este viernes 4 de junio en el despacho del intendente Olivieri, donde junto al representante de la firma Luiciano Javier Tronconi y la presencia del Vice Intendente Sergio Paniagua y el Diputado Provincial Juan Carlos Álvarez, quedaron establecidas las pautas y los alcances del acuerdo para el tratamiento de residuos patogénicos que tendrán como destino final la correspondiente incineración en hornos pirolíticos en la ciudad de Corrientes.

CONVENIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PATOGÉNICOS Y/O FARMACÉUTICOS

En la ciudad de Monte Caseros, Corrientes a los 04 días del mes de junio de 2021, entre la Municipalidad de Monte Caseros, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, C.P.N Miguel Angel Olivieri, en adelante denominado EL MUNICIPIO, constituyendo domicilio legal en calle Rivadavia N° 246 de esta ciudad y BIOPAZ S.A. CUIT Nº 30716032503, con Sede Social en la calle Pellegrini 1029 PA, de la ciudad de Corrientes, representada en este acto por el Sr. Luciano Javier Tronconi, DNI Nº Nº 27.900.349, CUIT 20-27900349, domiciliado en Calle San Martín Nº 833 de la ciudad de Corrientes, en adelante llamado LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente Convenio de Recolección de Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos, sujeto a las siguientes clausulas.-


CONSIDERACIONES PREVIAS:

EL MUNICIPIO y LA EMPRESA convienen celebrar el presente convenio a los efectos de la recolección, el traslado de los residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos de la ciudad de Monte Caseros, que serán llevados al espacio físico que en préstamo de uso el Municipio le cederá a LA EMPRESA.

LA EMPRESA realizará la recolección de tales residuos del Municipio de la ciudad de Monte Caseros para luego llevarlos al espacio que le otorgará en préstamo de uso, en donde instalará una cámara de frío en donde serán depositados los residuos, para luego trasladarlos a la ciudad de Corrientes en su predio ubicado por Ruta Nacional Nº 12 Km 1049, para su tratamiento final.-

CLAUSULAS:

PRIMERA: LA EMPRESA se compromete a partir del día de la fecha, a realizar el traslado y tratamiento final de los Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos, del Municipio de la ciudad de Monte Caseros y serán trasladados a la Planta de tratamiento de residuos urbanos en el espacio mencionado en la cláusula décima primera, ubicada en la Primera Sección del Departamento de Monte Caseros-

LA EMPRESA se compromete a hacer el tratamiento de todos los residuos patológicos de los centros de salud situados en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Monte Caseros de manera gratuita.



SEGUNDA: Las tareas indicadas y especificadas en la Cláusula primera, serán de aquellos residuos patogénico y /o farmacéuticos generados la ciudad de Monte Caseros.



TERCERA: LA EMPRESA se obliga a retirar [AB1] los residuos en cuestión una vez por semana dependiendo del volumen, del espacio mencionado en la cláusula décima primera y los trasladará a la ciudad de Corrientes en su predio ubicado por Ruta Nacional Nº 12 Km 1.049 en donde realizarán el tratamiento consistente en la “incineración mediante pirolisis y la disposición final de las cenizas en depósito bajo suelo”.-



CUARTA: PLAZO: El término del convenio se establece en cinco (5) años, comenzando a contar a partir de las 00.00 horas del día de la firma, pudiendo renovarse a su vencimiento mediante la firma de un nuevo convenio.-



QUINTA: El objeto del presente convenio es la prestación de un servicio de carácter privado, asumiendo la empresa la obligación de prestarlo con regularidad, continuidad y efectividad de acuerdo a lo convenido y la normativa ambiental vigente. En caso contrario EL MUNICIPIO, previa intimación por un plazo razonable, podrá resolver el convenio conforme a derecho por incumplimiento grave del mismo.-

SEXTA: LA EMPRESA, Reconoce y Acepta, el carácter “Privado” del Servicio especificado en este convenio, asumiendo la Obligatoriedad de cumplimentar con regularidad, continuidad y efectividad la prestación del servicio objeto del presente.-

SEPTIMA: PERSONAL: EL MUNICIPIO se compromete a proveer el personal que estará destinado a la realización de los servicios de recolección diferenciada de los residuos Patogénicos y/o farmacéuticos de todos los generadores del Municipio de la ciudad de Monte Caseros los que mantendrán exclusiva Relación de Dependencia con la Municipalidad de Monte Caseros, estando la remuneración del citado personal a cargo de EL MUNICIPIO, así como el seguro de vida de los mismos.

OCTAVA: DESEMPEÑO: EL MUNICIPIO se reserva la potestad de la aplicación del régimen administrativo del personal; LA EMPRESA tendrá a su cargo el control funcional e informará a EL MUNICIPIO en el caso que los dependientes tuviesen conductas que pongan en riesgo el normal funcionamiento de los equipos y/o normal prestación del servicio objeto del presente convenio con el fin de, que se adopten las medidas disciplinarias que estimen pertinentes. En ese sentido, LA EMPRESA podrá solicitar la desafectación del trabajador, lo que quedará a cargo de EL MUNICIPIO. En ese supuesto y de manera inmediata EL MUNICIPIO cubrirá la vacante producida.

CAPACITACIÓN: LA EMPRESA deberá capacitar al personal municipal afectado al Servicio acorde con las distintas funciones que los mismos desempeñan con el fin que los equipos san correctamente utilizados, como así también, hacerse cargo de la provisión de bolsas adecuadas para la tarea.-

INDUMENTARIA Y DEMÁS ELEMENTOS DE TRABAJO: LA EMPRESA deberá proveer ropa de trabajo y elementos de prevención y protección a todo el personal municipal afectado al servicio conforme a las normas laborales vigentes. El trabajador estará obligado a su caso en el cumplimiento de sus tareas.-

AFECTACION DE ACTIVIDADES: EL MUNICIPIO podrá desafectar del servicio al personal que luego de las evaluaciones de idoneidad técnica y/o psicofísica que pudiera realizar LA EMPRESA no resulten aptos para la correcta operación y funcionamiento de los equipos y/o la adecuada prestación de los servicios y tareas encomendadas.-

PERSONAL AFECTADO A LA RECOLECCIÓN DE PATÓGENICOS: Los equipos destinados a la recolección de Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos, cualquiera sea su clase, serán operados exclusivamente por personal dependiente de EL MUNICIPIO, salvo que las partes de común acuerdo en un futuro estipulen otra cosa.-

PERSONAL AFECTADO AL TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENICOS: El personal y los equipos destinados a las tareas relativas al transporte, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos yo farmacéuticos, cualquiera sea su clase, serán operados y conducidos por personal dependiente de LA EMPRESA en transporte de su propiedad.-



CONDUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS VEHICUOS Y EQUIPOS: EL MUNICIPIO destinará los vehículos automotores para la conducción y operación del transporte interno de los residuos objeto del presente convenio. El equipamiento que necesiten estos vehículos estará a cargo de LA EMPRESA.-

NOVENA: El personal que conduzca tales vehículos estará a cargo de EL MUNICIPIO quienes deberán contar con las habilitaciones y licencias que las normas legales de tránsito así lo exijan para cada caso en particular.-

DECIMA: EL MUNICIPIO, en todas las etapas de recolección de residuos en la ciudad, exceptuado lo que involucre el transporte final de los mismos desde Monte Caseros a Corrientes, asume en forma única y excluyente toda responsabilidad derivada de cualquier accidente y/o enfermedad laboral que pudiera sufrir un trabajador y/o el tercero aún en el supuesto de que el hecho se hubiera producido por una cosa cuyo propietario o guardián fuera LA EMPRESA siempre y cuando al momento del siniestro fuere conducido u operado por personal dependiente de EL MUNICIPIO .

EL MUNICIPIO asume el compromiso de mantener indemne a LA EMPRESA respecto de cualquier reclamo que, conforme la atribución de responsabilidad señalada en el párrafo precedente, le sea realizado a esta última.

DECIMA PRIMERA: EL MUNICIPIO a manera de Préstamo Gratuito destinará un terreno de Cinco Metros por Quince [AB2] metros en la Planta de tratamiento de residuos urbanos u otro que se ajuste a las necesidades operativas (mencionada en la cláusula primera) a los fines de la instalación de una Cámara de Frío, donde se acopiarán temporalmente los residuos recolectados por el personal municipal, para luego, con la periodicidad que el volumen lo requiera sean retirados por LA EMPRESA para el proceso de tratamiento y disposición final, en su predio ubicado por Ruta Nacional Nº 12 Km 1.049.-

DECIMA SEGUNDA: LA EMPRESA deberá realizar todos los trámites administrativos de habilitación que la Municipalidad de Monte Caseros exija.-

DECIMA TERCERA: LA EMPRESA será representada para todos los efectos legales emergentes de este convenio por Socio Gerente LUCIANO JAVIER TRONCONI, quien actuará como mandatario y con plenas facultades para contraer obligaciones en todos los asuntos Técnicos y Administrativos relativos al servicio convenido. EL MUNICIPIO estará representado legalmente en las relaciones con LA EMPRESA para todos los efectos emergentes del convenio por el Intendente Municipal. Las partes podrán sustituir el representante en cualquier momento de la ejecución de este convenio en caso de que quien aquí se ha designado se encuentre imposibilitado por cualquier causa de ejercer las funciones inherentes a dicho carácter.-

DECIMA CUARTA: LA EMPRESA asume la obligación de contratar y mantener vigentes los seguros que exigen las leyes que regulan el funcionamiento de la actividad del presente convenio.-

DECIMA QUINTA: Se deja expresamente aclarado que por el presente convenio las partes tanto EL MUNICIPIO como LA EMPRESA no se deben contraprestaciones recíprocas.-

DECIMA SEPTIMA: LA EMPRESA fija su domicilio en Ruta Nacional Nº 12 KM. 1049, de la ciudad de Corrientes para todos los efectos y notificaciones emergentes del contrato, y EL MUNICIPIO fija su domicilio en calle Rivadavia N° 246 de Monte Caseros.- Para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en Monte Caseros. De conformidad con todas las cláusulas del presente se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor.-

Prensa Municipal


Viernes, 4 de junio de 2021

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