Proyecto legislatuvo Plantean que el INVICO incorpore como postulantes a personas solteras sin hijos Un proyecto legislativo propone que se solicite al Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO) la incorporación de personas solteras sin hijos para la inscripción y adjudicación de viviendas. Señalan que se trata de un grupo con importantes dificultades de acceso a la vivienda propia.
La propuesta hace señala que el acceso a la vivienda por parte de los individuos se encuentra reconocido en muchas constituciones como un derecho humano fundamental.
Los autores del proyecto destacan que las personas jóvenes son las que presentan mayores dificultades para acceder a una vivienda, y en el caso del INVICO se encuentran excluidos de la inscripción para la adjudicación de una vivienda por su estado civil de solteros. “Es fundamental que dichas personas que revisten esta condición civil estén en un plano de igualdad al acceso junto con el grupo que se encuentra contemplado para dicho fin mediante el Instituto de Vivienda de la Provincia” manifiestan.
Actualmente las viviendas están solamente destinadas a grupos familiares que no poseen una vivienda previamente. Estos requisitos se enmarcan en un estándar común de vivienda que se aplica en todo el país, atendiendo las deficiencias habitacionales de diferentes sectores de la sociedad, con el propósito fundamental de mejorar la calidad de vida de las personas y de brindarle acceso a la vivienda propia y a los servicios básicos.
En ese sentido, se propone solicita al Instituto de Viviendas de Corrientes la incorporación de personas solteras sin hijos para la inscripción y adjudicación de viviendas.
Recuerdan que el acceso a una vivienda digna es un derecho humano universal consagrado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948, mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos, está incluido en los pactos y tratados internacionales, que nuestro país ratifico, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, art. 25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art XI y XXIII); Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966, art. 11), en los cuales la vivienda está en intima vinculación con la salud y el desarrollo de ser humano. Además, el art. 14bis de nuestra Constitución señala que todos los habitantes de la Nación tienen derecho a una vivienda digna. Domingo, 9 de agosto de 2020
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