Coronavirus en Argentina El Ministerio de Educación decretó licencias preventivas por 14 días A través de una Resolución, emitida este domingo 15 de marzo, el Ministerio de Educación de la Nación insta a las provincias y a CABA a otorgar licencia extraordinaria por 14 días a docentes y no docentes, a no computar inasistencia a los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario El Ministerio de Educación de la Nación insta a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la resolución N°105/2020 a otorgar una licencia preventiva por catorce días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Asimismo, dispone no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones del mismo decreto.
Por otro lado, dispensa de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud, al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables: mayores de 60 años; embarazadas en cualquier trimestre; grupos de riesgo (enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica) y desnutrición grave, entro otros).
"Serán por 14 días para aquellas personas que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020", comentó este domingo el Ministro de Educación Nicolas Trotta en Twitter.
"La resolución dispensa de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las recomendaciones de Ministerio de Salud, al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los grupos de riesgo o poblaciones vulnerables", indicó esta madrugada.
Resolución N°105/2020
ARTÍCULO 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.
- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.Domingo, 15 de marzo de 2020
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