Concejal Fiorella Cusinato Se solicita Cámara Gesell para la ciudad tras un proyecto de Ordenanza En la sesión del Concejo Deliberante de Monte Caseros del día ayer jueves 28 de Abril de 2011, la Concejal Fiorella Cusinato, con el acompañamiento de los ediles Teixeira, Rubín, Álvarez, Carlino y Piñón presentó un Proyecto de Ordenanza donde solicita al Departamento Ejecutivo realice gestiones para solicitar al Superior Tribunal de Justicia y al Gobierno Provincial que construyan una Cámara Gesell para el uso del Poder Judicial de Monte Caseros.
En los considerandos del proyecto ingresado la edil explica que la “Cámara Gesell”, consiste en una edificación con dos habitaciones, ambas conectadas entre sí solo con una pared divisoria, en dicha pared hay un vidrio unidireccional de gran tamaño que permite ver lo que sucede en una habitación, desde la otra y no a la inversa, además de ello, puede recibirse el audio e imágenes mediante un sistema de micrófonos y cámaras de video. Cusinato reconoce que la utilización de la Cámara Gesell constituye una práctica judicial conveniente para palear las dificultades actuales al “tomar audiencia” en el caso en que estén involucrados niños/niñas como víctimas o testigos de una delito contra la integridad sexual, u otros hechos aberrantes, o en caso de víctimas de violencia doméstica, maltrato psíquico y físico u otras de hechos que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad, ya que evitará la doble victimización por los hechos sufridos, minimizando al máximo las perturbaciones psíquicas y emocionales que el proceso puede acarrear al obligar a las víctimas de hechos aberrantes a revivir y a referirse en forma reiterada a los hechos traumáticos que sufrieron y será de gran utilidad en nuestra Ciudad para mejorar el servicio de justicia.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La necesidad de contar con una “Cámara Gesell” en nuestra Ciudad para aquellos casos en que la Autoridad Judicial, integrantes del Ministerio Público y/o equipos interdisciplinarios lo necesiten, a fin de palear las dificultades actuales al “tomar audiencia” en el caso en que estén involucrados niños/niñas como víctimas o testigos de una delito contra la integridad sexual, u otros hechos aberrantes, o en caso de víctimas de violencia doméstica, maltrato psíquico y físico u otras víctimas de hechos que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad en Monte Caseros.
CONSIDERANDO
Que, la “Cámara Gesell”, consiste en una edificación con dos habitaciones, ambas conectadas entre sí solo con una pared divisoria, en dicha pared hay un vidrio unidireccional de gran tamaño que permite ver lo que sucede en una habitación, desde la otra y no a la inversa, además de ello, puede recibirse el audio e imágenes mediante un sistema de micrófonos y cámaras de video. Que, este método, fue creado por el psicólogo estadounidense Arnold Gesell (1880-1961), con el objetivo de observar las conductas de los niños niñas y adolescentes, sin que éstos se sintieran presionados por la mirada de un observador extraño e intimidante.
Que esta herramienta permite que, el niño/niña víctima o testigo de una delito contra la integridad sexual, u otros hechos aberrantes o las víctimas de casos de violencia doméstica, maltrato psíquico y físico u otras víctimas de hechos que se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad y que ameriten por la gravedad del hecho la utilización de la Cámara Gesell, establezcan una relación sólo con su entrevistador y que la presencia de otros no perturbe el curso de su declaración, permitiendo que las partes, el Juez, Fiscal, Representante del Ministerio Público, Defensora de Menores, etc, sigan sus declaraciones desde otra sala, a través de elementos técnicos destinados al efecto, pudiendo intervenir durante su desarrollo sólo en forma indirecta y a través del psicólogo actuante, quien habrá de canalizar sus inquietudes del modo que considere prudente para garantizar la integridad psíquica del entrevistado/a.
Que en él ámbito del Poder Judicial, en los casos de abuso de menores, la Cámara Gesell tiende a reducir el daño que sufre el menor por el recuerdo traumático del abuso, ya que se realiza una sola entrevista —a veces el juez ordena grabarla en video— que sirve como prueba para el resto del proceso evitando la doble victimización del menor, minimizando al máximo las perturbaciones psíquicas y emocionales que el proceso le pueden acarrear al obligarlo a revivir y a referirse en forma reiterada a los hechos traumáticos que sufrió.
Es sabido que los actos que ejercen los abusadores sexuales son percibidos por sus víctimas en primer término como estímulos internos intrusivos sobre su cuerpo y su mente. Se trata entonces de un sometimiento corporal al que se le suma la exigencia de silencio –muchas veces mediando amenazas de males peores e incluso la muerte de la propia víctima o de alguien de su entorno familiar-que implica inconcientemente complicidad entre el abusador y el abusado.
Es por ello que, ante la mera sospecha de que un niño ha sido abusado sexualmente, resulta imprescindible la actuación del Poder Judicial, que debe ser ágil y eficiente.
La Convención Internacional de los derechos del Niño en su artículo 3ero, inciso 1 reza: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
A este criterio han de ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos.
Por todo lo expuesto ut supra, se reconoce a la utilización de la Cámara Gesell como una práctica judicial conveniente para minimizar el flagelo de las víctimas de los delitos mencionados, y será de gran utilidad en nuestra Ciudad para mejorar el servicio de justicia.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS REUNIDA EN CONCEJO R E S U E L V E:
Artículo 1º: REQUERIR al Departamento Ejecutivo que solicite al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y/o al Gobierno de la Provincia de Corrientes que construyan, y pongan en funcionamiento, dentro de sus posibilidades presupuestarias, una Cámara Gesell, para el Poder Judicial de la Ciudad de Monte Caseros
Artículo 2º: De forma. Viernes, 29 de abril de 2011
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