El hecho ocurrió el 20 de enero de 2015 en Monte Caseros Caso Fonseca: STJ confirma condena de 18 años El STJ rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Gustavo Fonseca, condenado por el TOP de Libres por tentativa de femicidio triplemente calificado en perjuicio de su ex pareja y por abuso sexual gravemente ultrajante contra una niña de 8 años, hija de la víctima.
El Superior Tribunal de Justicia en la Sentencia N° 48/2019 rechazó la casación interpuesta por la defensa del condenado Gustavo Fonseca, que solicitó la revisión de la pena de 18 años de prisión establecida el 7 de Julio de 2016 por el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres.
El hecho ocurrió el 20 de enero de 2015 en Monte Caseros, cuando en la casa donde convivían el condenado y la víctima se entabló una discusión y Fonseca agredió a la mujer a golpes, luego tomó un cuchillo y la amenazó con matarla acercándolo a la altura del cuello. Ante los gritos de uno de los cinco hijos de la mujer, la soltó para alcanzar al menor, pero no llegó a tomarlo por la fuerza porque la víctima lo golpeó. Finalmente, Fonseca huyó, antes de que llegara la policía.
Por unanimidad y con el primer voto del doctor Alejandro Alberto Chain, el máximo órgano de Justicia provincial consideró que el Tribunal de Juicio valoró de modo correcto las pruebas para condenar a Fonseca por tentativa de homicidio, violencia de género y amenazas simples contra su ex pareja y abuso sexual a una menor de 8 años, hija de la víctima.
La defensa solicitó en la casación que se revisara el monto de la pena, de 18 años de prisión, por considerar que el tribunal de juicio condenó a Fonseca por un delito diferente al que tipificó el Fiscal al momento de la acusación.
EL Fiscal ante el TOP, doctor José Fabricio, había solicitado una condena de 11 años de reclusión para el acusado por entender que no incurrió en tentativa de homicidio sino en lesiones leves. Pero el TOP de Paso de los Libres, integrado por los doctores Marcelo Fleitas, Gustavo Ifrán y Daniel Insaurralde le dieron un monto mayor de pena que el solicitado por el Fiscal, considerando que en los hechos quedó perfectamente demostrada la agresión y el intento de acabar con la vida de la pareja, descartando la hipótesis de defensa que arguyo la defensa.
El rechazo del recurso
El STJ resolvió que la conducta del sentenciado quedaba “correctamente atrapada por el tipo penal que se emplea en la sentencia para condenar, porque es interpretada la acción de ubicar el cuchillo en el cuello de la víctima con una finalidad de terminar con la vida a quien se le está agrediendo; independientemente de que a posteriori las lesiones quedaran caracterizadas como leves, por tratarse de heridas superficiales y que en definitiva no hayan provocado mayor daño”, sostuvo el doctor Chain en su voto.
También aclaró que el Tribunal de Juicio está habilitado para fundar su fallo en una calificación distinta a la pretendida por el Ministerio Público.
“No hay ningún aspecto de la plataforma fáctica, que sea cuestionada con éxito por la defensa, porque los agravios y la crítica genérica no demuestran ni proporcionan un fundamento que haga perder la solidez formal y jurídica de la sentencia”, concluyó el voto al que adhirieron los Ministros Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Fuente: Poder Judicial dela Provincia de CorrientesViernes, 5 de julio de 2019
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