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Concejal Fiorella Cusinato Proyecto de ordenanza que propone ordenar la numeración de los domicilios En la sesión del Concejo Deliberante de Monte Caseros del día ayer jueves 14 de Abril de 2011, la Concejal Fiorella Cusinato, presentó un Proyecto de Ordenanza donde se hace hincapié en el gran problema que existe actualmente en Monte Caseros a causa de la ausencia de identificación en los domicilios con la numeración correspondiente que los individualice.
Esto ocurre, según lo argumenta la edil en los considerandos del proyecto ingresado, a raíz del crecimiento de los barrios y expansión edilicia de los hogares de Monte Caseros. Sucede que a veces son los mismos propietarios quienes a pesar de conocer el número de su casa no lo colocan o bien también ocurre que hay sectores de la Ciudad en donde las viviendas no están numeradas por el Municipio y figuran como (S/N). Sostiene que el hecho de dotar a cada domicilio con la numeración correspondiente facilitará la localización de una propiedad y traerá solución a la prestación de servicios como por el ejemplo el Servicio de Justicia a través de sus auxiliares, los Oficiales Notificadores de los Juzgados, a la Policía de la Provincia de Corrientes, y también en el mismo sentido, facilitará el trabajo en el caso de emergencias médicas, o de los remiseros, carteros y distribuidores de mercaderías y cargas en general.
El Proyecto propuesto por su autora pretende lograr no sólo el mejoramiento en el aspecto estético y funcional de Monte Caseros, sino que también será útil desde el punto de vista funcional como instrumento de sistematización urbanística.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que cada vez se hace más dificultosa la individualización de los domicilios particulares en Monte Caseros.
CONSIDERANDO
La necesidad de normalizar y ordenar las dificultades que se presentan en la numeración domiciliaria en nuestra ciudad, a raíz del crecimiento de los barrios y expansión edilicia de los hogares de Monte Caseros.
Que resulta en consecuencia indispensable disponer la obligatoriedad de la identificación domiciliaria de aquellas viviendas en las que los vecinos conocen el número identificatorio de su vivienda, pero que no lo han colocado en el exterior de la misma.
También sucede que existen sectores de la Ciudad en los cuales las viviendas no están numeradas y figuran como (S/N), por lo cual a través de la presente Ordenanza, se pretende que el Departamento Ejecutivo Municipal realice a través del área que indique, el estudio correspondiente para numerar aquellos sectores de la Ciudad que no cuentan aún con su debida individualización y de este modo lograr el desarrollo urbano de Monte Caseros.
Que el objetivo perseguido por la presente Ordenanza propende a lograr un mejoramiento en el aspecto estético y funcional de nuestra ciudad, dado que el hecho de dotar a cada domicilio con la numeración correspondiente facilita la localización de una propiedad.
Es dable destacar qué cada vez es más necesaria la numeración de los domicilios particulares desde el punto de vista funcional como asimismo como instrumento de sistematización urbanística que lleva a mostrar un orden en la Ciudad realmente elogiable y que como consecuencia traerá solución a la prestación de servicios como por el ejemplo el Servicio de Justicia a través de sus auxiliares, los Oficiales Notificadores de los Juzgados y a la Policía de la Provincia de Corrientes, y también en el mismo sentido, facilitará el trabajo en el caso de emergencias médicas, o de los remiseros, carteros y distribuidores de mercaderías y cargas en general, que hoy se ven entorpecidos a causa de la situación actual de falta de numeración domiciliaria, en muchos casos. Teniendo en consideración la Carta Orgánica Municipal en su Art. 8º que establece los deberes y atribuciones municipales, en particular, el inciso 24º que reza: “Formular planes urbanísticos y realizar Obras Públicas” Por ello: LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Artículo 1º: Disponer la obligatoriedad de la identificación domiciliaria de los inmuebles de la Ciudad de Monte Caseros con el número correspondiente. Artículo 2º: La identificación que hace mención la presente Ordenanza, deberá colocarse a uno de los costados del acceso al domicilio y/ inmueble, aproximadamente a 1,80 mts de altura. Artículo 3º: El aplique correspondiente será de cualquier tipo de material, asegurando la resistencia a las inclemencias del clima y de forma totalmente libre, asegurando siempre su fácil lectura y deberá ser conservado por el propietario del inmueble en todo momento en perfecto estado de visibilidad y limpieza. . Artículo 4º: Disponer que Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas competentes proceda a instrumentar los mecanismos técnicos, legales, administrativos y logísticos necesarios, o bien contratar los profesionales que estime para el cumplimiento de la presente, a fin de ordenar la numeración domiciliaria en la zona urbana de Monte Caseros que no cuente aún con su debida individualización. Debiendo remitir a este Cuerpo Deliberativo un informe pormenorizado de las tareas realizadas
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para que todos los domicilios sean notificados de esta norma y su posterior aplicación.
Artículo 6º: De forma. Viernes, 15 de abril de 2011
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