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Contra los monotributistas
La AFIP arremete de nuevo a fondo
Durante mayo, quienes se encuentren en las categorías más altas deberán cumplir con un estricto régimen de información y facturar electrónicamente. Los pequeños contribuyentes estarán obligados a recategorizarse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para desplegar durante el próximo mes una importante avanzada que recaerá sobre los monotributistas.

A partir de mayo, quienes se encuentren en los escalones más altos del régimen simplificado deberán comenzar a facturar de manera electrónica. Puntualmente, la nueva obligación alcanzará a quienes facturen más de $ 10.000 al mes.
Complementariamente, los monotributistas que superen $ 6.000 mensuales de ingresos facturados tendrán que cumplir ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un estricto régimen de información.

Cerrando el círculo de la avanzada, el fisco nacional obliga a todos los pequeños contribuyentes a cumplir con la habitual recategorización cuatrimestral.

De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo: reforzar la caja y potenciar la fiscalización hacia los "grandes contribuyentes" que se esconden dentro del Monotributo.

Factura electrónica

En lo que constituye un paso más hacia la generalización del régimen, a partir de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

En una primera etapa, la nueva obligación alcanzará a:

* Los monotributistas profesionales que facturen entre $10.000 y $16.667 al mes.
* Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.

Hasta este mes, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.

Respecto a los límites de la nueva avanzada, el fisco puntualizó que se encuentran exceptuados los monotributistas que:

* Deban cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
* Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.

Respecto a pautas precisas de implementación, la reglamentación recientemente oficializada establece que los sujetos obligados deberán emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación:

* Facturas clase "C".
* Notas de crédito y notas de débito clase "C".
* Recibos clase "C".

"Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento", puntualizaron desde el organismo de recaudación.

Régimen de información

De igual manera, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes estarán obligados a informar durante el mes que viene, entre otros datos:

* El total de ventas del primer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
* Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
* Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
* La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
* La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $ 45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

Puntualmente, la retención en el IVA se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.

En tanto, la reglamentación también prevé un "cerco antievasión" de dos años para quienes traten de "evadir" el control.

En efecto, la reglamentación vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta mayo de 2013.

Recategorización para todos

Complementariamente, el padrón completo de monotributistas tiene hasta mediados de mayo próximo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo del año pasado y este mes.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Depurar el padrón

De esta manera, el organismo que conduce Ricardo Echegaray profundiza la depuración del padrón fiscal ya que muchos contribuyentes se ocultan en el Monotributo "para evadir y pagar menos impuesto".

Una vez procesados los datos informados ante la AFIP por los pequeños contribuyentes, el fisco nacional los confrontará contra diferentes indicadores de la situación fiscal:

* Consumos en tarjetas de crédito y débito.
* Movimientos bancarios.
* Declaraciones patrimoniales.
* Gastos de expensas.
* Pago de cuotas de colegios privados.
* Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco envía de inmediato las respectivas intimaciones.

La intimación le da sólo 10 días al monotributista sospechado de evasión para presentar el descargo ante el fisco nacional, que le permita acreditar que ya ha regularizado la situación denunciada por el organismo de recaudación y que sólo se trata de un "error" en la tarea de inteligencia fiscal.

Caso contrario, el "supuesto" evasor deberá ingresar, en el mismo lapso de tiempo -10 días- el monto del impuesto adeudado reclamado por ese mecanismo. A dicho importe, se le debe sumar, intereses resarcitorios y las multas que correspondan. /iprofesional.com


Miércoles, 13 de abril de 2011

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