Prohíbe circular con escapes libres o modificados Se aprobó por unanimidad la ORDENANZA Nº 2440/18 El pasado jueves 23 de agosto, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Monte Caseros, aprobó por unanimidad, la ORDENANZA Nº 2440/18.
La misma, establece PROHIBIR en la jurisdicción de la ciudad de Monte Caseros, la circulación de automóviles, motos de cualquier tipo de cilindrada, cuatriciclos y similares con escapes libres o modificados y/o con dispositivo que genere explosiones, así mismo, multar a quienes violen la misma.
ORDENANZA Nº 2440/18
VISTO
La Carta Orgánica Municipal Art.8, Inc.11; donde se determina que son funciones Municipales: Reglamentar sistemas de prevención y sanción de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones. Y;
CONSIDERANDO:
Que existen reclamos permanentes de los vecinos ante los ruidos molestos, contaminación sonora y la emanación de gases tóxicos en la vía pública que emanan los rodados, ya sea automóviles, motos y cuatriciclos, que poseen caños de escapes modificados o libres.
Que el ruido que provocan, en especial las motos que tienen caños de escape libres, producen daño ambiental acústico, perjudicando no solo a aquellos que viven en las calles de mayor circulación de este tipo de rodados, sino en los diferentes barrios donde se repite el accionar de realizar explosiones con las motos, afectando a la comunidad en general.
Que la Ordenanza Nº 1514, por la que el Municipio adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449, Ley Nacional de Transito, la cual contempla en su Art.33 Inc. a) dispone que los automotores deben ajustar a los límites de ruidos y contaminación.
Que es de fundamental importancia sancionar una Ordenanza específica que prohíba la circulación de los rodados con escapes libres y/o con dispositivos que generen explosiones.
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE MONTE CASEROS
REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: PROHIBIR en la jurisdicción de la ciudad de Monte Caseros, la circulación de automóviles, motos de cualquier tipo de cilindrada, cuatriciclos y similares con escapes libres o modificados y/o con dispositivo que genere explosiones.
ARTÍCULO 2º: SANCIONAR a los infractores con acta de con acta de infracción correspondiente seguido de retención del vehículo, con el decomiso del escape adulterado. Para su restitución el titular deberá instalar el sistema de escape estándar.
ARTÍCULO 3º: FACULTAR al Poder Ejecutivo a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la nueva Ordenanza.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-
Dada en las sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
Martes, 28 de agosto de 2018
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