Juzgado Civil, Comercial y Laboral Monte Caseros: Rechazan demanda de designación de apoderado Un particular inició un juicio de insanía a su hermana y solicitó se lo designe curador definitivo. El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de nuestra ciudad rechazó “in limine” la demanda, puesto que era un error exigir la designación de un curador (apoderado) definitivo o la tramitación de una curatela para obtener una pensión por discapacidad.
El 30 de julio la Asesora de Incapaces se presentó ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros y promovió un Juicio de Insania contra una mujer, cuyo hermano expuso que padecía “retraso mental”.
Con una incapacidad total y permanente 80%, el hombre declaró ser su único sostén. Por ello solicitó ser designado como curador definitivo, ya que para que la presunta insana pudiera percibir la pensión del ANSES se requería la apertura de una cuenta judicial, donde se deposita el beneficio.
El Dr. César Rafael Ferreyra sostuvo que correspondía analizar el caso a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, de aplicación inmediata a situaciones pendientes.
Manifestó que el art. 32 CCC establece que: “Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador”.
Ese supuesto –indicó- es “excepcionalísimo”, y se refiere a los casos “en que la persona no muestra ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente, y se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados.
Nueva noción de incapacidad
El magistrado explicó que la normativa vigente “limita la declaración de incapacidad a un supuesto de excepción, y prácticamente reemplaza la declaración de incapacidad por la declaración de capacidad restringida, donde la persona conserva su capacidad pero se la restringe para un acto o ciertos actos determinados, para los cuales se prevé la adopción de medidas de apoyo”.
Calificó a ese cambio como “fundamental” puesto que la persona sigue manteniendo su capacidad con las salvedades que impliquen la restricción para determinados actos, para los cuales contará con apoyo. “Y la función del apoyo será la promoción de la autonomía y la asistencia para la toma de decisiones que respondan a sus preferencias (…) Asimismo, a diferencia del Código derogado, que establecía un modelo de atribución de la capacidad o incapacidad desde un criterio médico, basado en un diagnóstico de la persona, el nuevo Código introduce un criterio interdisciplinario, desde el cual la evaluación será realizada desde una diversidad de disciplinas que exceden y enriquecen el criterio derogado”.
Y profundizó aún más: “Es que, desde el criterio imperante en el Código derogado, en base al cual se formula la demanda que aquí se atiende, lo biológico determinaba a lo jurídico, al punto de fusionar o fundir las dimensiones médica y legal de la incapacidad. La innovación trascendental -conforme a estándares universales de DDHH- consiste en garantizar que ninguna persona sea cuestionada sobre su capacidad jurídica (que obviamente no es capacidad en sentido médico) como consecuencia directa de un diagnóstico de discapacidad. Y para ello resulta imprescindible desligar formalmente la restricción y la limitación de la capacidad de una persona de su enfermedad o discapacidad”.
El Dr. Ferreyra indicó que se pasa de un modelo de sustitución al modelo de apoyo (art. 12.2 CDPD), lo cual obliga a dejar de lado los procedimientos existentes de reemplazo de la voluntad (la tutela) y cambiarlos por otros de apoyo. “Es cierto que pueden existir otras interpretaciones de lo dispuesto en ese artículo, pero difícilmente pueda mantenerse que su tenor admita, por ejemplo, los procesos de incapacitación”.
Curatela, caso extremo
La curatela se aplica sólo en casos extremos en los que no exista ninguna posibilidad de establecer apoyos. “Estos deben ser siempre la primera alternativa al momento de solicitar medidas judiciales relativas a la capacidad jurídica de las personas” aseveró. “Nunca el juez podrá imponer una medida más restrictiva sin haber considerado, evaluado y determinado que los apoyos no resultan suficientes ni eficaces para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona”.
“Alto precio”
El magistrado indicó que la demanda poseía un claro propósito administrativo o económico, más allá de que indirectamente pudiera redundar en un beneficio de la persona que se dice tutelar. “El problema radica en que para lograr ese beneficio es necesaria la designación de curador; y para designar curador, se requiere la declaración de incapacidad de una persona. ¿No es muy alto el precio que debe pagarse para obtener una pensión?”. Aseguró que ello no era posible bajo la vigencia del CCC y la CDPD porque no se daban en el caso ninguno de los dos presupuestos requeridos: a) imposibilidad de la persona de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado; b) demostración de adopción de un sistema de apoyos previo y adecuado a la situación existencial de la persona en cuestión, y su ineficacia comprobada. El error, advirtió, “está en las normas que exigen para obtener una pensión por discapacidad la designación de un curador definitivo o la tramitación de una curatela (…) pues ello es posible sólo en casos excepcionalísimos, limitación a la que no debería sujetarse –entiendo– la obtención de una pensión. Pero esta es otra cuestión que deberá tramitar por la vía administrativa o judicial correspondiente”.
Readecuación de la demanda
El Dr. Ferreyra se preguntó si correspondía readecuar la demanda, y estimó que no era factible, ya que sólo se pretendía dar inicio a un trámite judicial como medio necesario (por ser un recaudo impuesto por la reglamentación de una ley) de designación de curador de una persona, y la consecuente obtención de un beneficio asistencial.
“Sin dudas que cualquier beneficio asistencial lo será, en mayor o menor medida, pero no su obtención condicionada a la seria lesión de los derechos humanos de la persona beneficiada. El costo, repito una vez más, no se compadece con el beneficio. Y lo fundamental es que no es jurídicamente posible”.
De modo que resolvió rechazar “in limine” la demanda de designación de curador promovida y ordenó la expedición de testimonio y/o copia certificada de la presente a fin de que sea presentada, si el interesado lo estima corresponder, ante los organismos administrativos correspondientes.
Poder Judicial Corrientes Sábado, 22 de agosto de 2015
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