La Cámara de Diputados sancionó ¿Qué cambia el sábado con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial? Matrimonio, divorcio, uniones convivenciales, sociedades unipersonales, sucesiones y adopciones son sólo algunos de los aspectos de la vida cotidiana y comercial que se verán afectados por el nuevo Código Civil y Comercial.
Luego de más de tres años de trabajo el 1° de octubre de 2014 la Cámara de Diputados sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El largo camino hacia la reforma y unificación de los dos viejos códigos se había iniciado en febrero de 2011 a partir del decreto presidencial número 191 que creaba la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación".
Dicho cuerpo estuvo encabezado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti e integrado por Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci. Más de 100 juristas dieron precisiones al texto que fue además discutido en cerca de una treintena de audiencias públicas en distintos puntos del país y la "Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación" que estuvo integrada por 15 diputados y 15 senadores escuchó más de 1.500 ponencias sobre los distintos temas incluidos en el nuevo Código.
Finalmente este sábado entrará en vigencia. Aquí algunos de los puntos claves del nuevo texto que cambiará aspectos centrales de la vida ciudadana, los vínculos contractuales y la relación entre empresarios y consumidores.
* Divorcio
Desde este sábado podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo como era hasta ahora. Se elimina además la necesidad de tener una causa para divorciarse. Toda petición de divorcio deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc. La otra parte puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez los cita a una audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo entre las partes. Si los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar entonces directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia.
* Convenios prematrimoniales
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenios para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.
* Patrimonio en el matrimonio
Hasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo código se podrá optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes
* Uniones convivenciales
Se introduce la figura de "unión convivencial", y fija deberes y derechos: La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aun cuando no se contraiga matrimonio. La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.
Otros efectos previstos son: una compensación económica si se quiebra la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado. Los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que lo prevean con anterioridad.
* Sucesiones
En materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. Se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.
* Sociedades unipersonales
Se permitirá la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.
* Nuevas modalidades de contratación
Se incorporan nuevas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.
* Prescripciones
El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente
* Nombre
Se otorga mayor libertad a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil.
* Adopciones
Se introduce un cambio de paradigma que ahora tiene como eje “el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un hijo”. La nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyugue); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años).
* Reproducción asistida
Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción. (MinutoUno)
Miércoles, 29 de julio de 2015
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