Monotributistas Aumentan los aportes para obra social y jubilación La AFIP fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributistas) y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
A través de la resolución 3653 publicada hoy en el Boletín Oficial, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray , estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. MONOTRIBUTISTAS
Los monotributistas pagarán $ 233 destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud y $ 116,50 con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Textual
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
• Menos de 12 horas trabajadas semanalmente, importe a pagar $ 31 (aportes $ 19, contribuciones $ 12)
• Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente, $ 59 (aportes $ 35, contribuciones • $ 24)
• 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 268 (aportes $ 233, contribuciones $ 35)
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
• Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 19 (aportes)
• Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (aportes)
• 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 233 (aportes)
El diez por ciento de los aportes previstos "se destinará al Fondo Solidario de Redistribución".
Por cada trabajador jubilado:
• Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 12 (contribuciones)
• Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 24 (contribuciones)
• 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (contribuciones)
Los aportes son destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud; mientras que las contribuciones son destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.. Las disposiciones de la resolución general 3653 serán aplicadas a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de septiembre.
Fuente: La Nación Miércoles, 23 de julio de 2014
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