Honorable Cámara de Senadores Presentan proyecto para que el Portal Educativo sea eliminado La Senadora del Frente para la Victoria María Inés Fagetti presentó un proyecto de resolución solicitando al Ministerio de Educación conmine al Intendente de nuestra ciudad a eliminar el Portal Educativo del Municipio recientemente inaugurado.
A continuación compartimos textualmente el PROYECTO DE RESOLUCIÓN y sus fundamentos.
Autor: Senadora María Inés Fagetti (PJ-Frente para la Victoria)
Tema: Solicitar al Ministerio de Educación conmine al Intendente de Monte Caseros a eliminar el Portal Educativo de ese Municipio, por violar la Constitución de la Provincia y la Ley de Educación Nacional, y por desconocer la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas. Fundamentos:
El portal oficial de la Municipalidad de Monte Caseros, cuya web site es www.montecaseros.gov.ar, contiene un enlace a un portal educativo, el cual es presentado como una plataforma construida por el propio municipio, en base a un proyecto que, según se lee, estuvo a cargo de un Consejo Consultivo Académico y más de un centenar de especialistas.
El portal educativo es descripto, según la página oficial del Municipio de Monte Caseros, como “una nueva herramienta para alumnos y docentes de esta ciudad, al alcanzar el municipio la nueva plataforma del Portal Educativo, casi sin antecedentes en su tipo” y que “se trata de una plataforma digital de contenidos educativos adecuados a las nuevas propuestas curriculares del Ministerio de Educación de la Provincia”.
Sin embargo, dicho Portal Educativo consiste en un blog con acceso a la enciclopedia de la empresa Magnaverum, empresa editorial comercial que trabaja sobre contenidos con derechos reservados que pertenecen a la corporación británica “Encyclopaedia Britannica, Inc.”, que son traducidos y adaptados por Magnevarum para la educación latinoamericana. Pero, además de la falsedad de la información que contiene la página web municipal respecto de la autoría del portal educativo, lo que resulta verdaderamente grave, es que muchos de esos contenidos educativos son abiertamente contrapuestos a los lineamientos establecidos por nuestra Constitución provincial y por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
A modo de ejemplo, puede observarse que para dicho portal, Jorge Rafael Videla, es un militar y “político” argentino, que fue Presidente de la República Argentina durante la “época del gobierno militar”, destacando que llevó a cabo una profunda reestructuración en el seno del ejército, desplazando a los partidarios del peronismo, así como intentó restaurar la economía del país colapsada por un alto nivel de inflación.
Dice además que durante su gobierno se suspendió la actividad política y se emprendió una “guerra sucia” (utilizando palabras propias de Videla) contra los elementos subversivos.
En todo el texto, que es imposible de transcribir en la presente Resolución, no se menciona ni el derrocamiento de un gobierno democrático por medio de la fuerza, ni la ruptura institucional y muchísimo menos el terrorismo de Estado, hechos en los que Videla tuvo un fuerte protagonismo, como quedó demostrado en los juicios por crímenes de lesa humanidad llevados a cabo por la Justicia argentina. En su índice de biografías, entre las cuales -en una llamativa selección-se encuentran sólo cuatro argentinos: Videla, San Martín, Jorge Luís Borges y el Papa Francisco, también puede encontrarse una biografía de Adolfo Hitler, cuyo texto resulta tan sesgado hacia una orientación ideológica antidemocrática como en la de Videla.
Además del sesgo ideológico, contiene inconcebibles errores históricos como cuando refiere a que “la presencia inglesa en la provincia (sic) suscitó el deseo de independencia.” refiriéndose a los motivos que llevaron a la independencia, o como cuando menciona que el ex-Presidente Juan Domingo Perón falleció durante la vigencia de su segundo mandato. Y el ex-Presidente Raúl Alfonsín estableció como una de las prioridades de su gobierno “dirimir judicialmente las posibles responsabilidades contra los derechos humanos imputables a los gobiernos precedentes”. No obstante, la visita a dicho portal puede ser aún más sorpresiva y ofensiva con la historia argentina, si se tiene en cuenta que casi no se mencionan la Semana de Mayo, o fechas como el 25 de mayo o el 9 de julio que se citan en apenas un par de líneas. Tampoco considera las invasiones inglesas como una invasión territorial.
Capítulo aparte merece uno de los contenidos más bochornosos del portal: las Islas Malvinas son también denominadas Falklands, y se afirma que “saltaron a la fama mundial en 1982 por la guerra allí librada entre británicos y argentinos, como consecuencia del fallido intento de estos últimos de recuperarlas por la fuerza”. Obviamente, en los breves párrafos que se dedican al tema, no existe una sola línea que ratifique “la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.” como rezan la disposición transitoria Segunda de la Constitución de la Provincia de Corrientes, y la disposición transitoria Primera de la Constitución Nacional.
La Argentina sólo es mencionada como “un Estado de América del Sur”, uno más entre todos los países, sin siquiera insinuar que es nuestro país. Del mismo modo, Corrientes no es nuestra Provincia sino sólo una “Provincia situada al nordeste del territorio argentino”, y como dato destacado se alude a que “fue el escenario elegido por el novelista británico Graham Greene para ambientar su novela El cónsul honorario”.
Y, en el colmo del desparpajo, Monte Caseros (ciudad a la que pertenecen los alumnos y docentes a los que está destinada la herramienta) únicamente aparece mencionada como “la localidad de Monte Caseros, en el departamento argentino de Corrientes”, como una más de las ciudades que baña el Río Uruguay.
Estos pocos ejemplos sobran para poner de manifiesto la grosera contradicción de estos contenidos con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución de la Provincia, que establece que “La educación se basa en los principios de la vida democrática, en la promoción, desarrollo y fortalecimiento de los valores sociales de paz, libertad, justicia y solidaridad, en la integración con respeto de las diferencias individuales, sociales, culturales, religiosas y políticas, en la responsabilidad y búsqueda del bien común, en la participación de la familia y de la comunidad, y en la afirmación de la identidad provincial a través de la preservación de la lengua, tradiciones y costumbres”.
En igual forma, se contraría también con los preceptos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, que fija como objetivos de la política educativa una formación ciudadana comprometida con los valores democráticos, respeto a los derechos humanos y al fortalecimiento de la identidad nacional. Tampoco pueden considerarse estos contenidos educativos, adecuados a las nuevas propuestas curriculares del Ministerio de Educación de la Provincia, según se resalta en la presentación del portal.
Resulta inconcebible que un Portal Educativo perteneciente a la página web de un Municipio, es decir de un Estado Municipal, incurra en semejante violación de la normativa vigente en materia de contenidos educativos, así como resulta bochornoso presentarlo como de su propia construcción, cuando en realidad se trata de una plataforma comercial internacional.
En esta época 2.0, donde lo virtual cobra particular importancia en la comunicación, cuando un gobierno de cualquier nivel, sea nacional, provincial o municipal decide tener un portal en internet, busca informar a la ciudadanía sobre su gestión, de la cual se desprende su percepción de la realidad, sus objetivos, sus convicciones y su idoneidad. En este sentido, no puede soslayarse la responsabilidad del funcionario, en este caso el Intendente Municipal, a quien le corresponde, en última instancia la decisión de la publicación del portal oficial de su gobierno, quién debió actuar de acuerdo a los principios básicos de la función pública, como ser: legalidad, idoneidad, razonabilidad, aptitud, etc..
Siendo que quien incurre en estos hechos reñidos con las leyes es el propio Gobierno Municipal, es que se solicita la intervención del Ministerio de Educación de la Provincia, quien en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de Ministerios N° 6233 en su artículo 10°, debe proceder a conminar al Intendente de Monte Caseros a eliminar el Portal Educativo de ese Municipio; y asimismo que disponga un eficiente control del material de carácter educativo publicado en portales oficiales correspondiente al Sector Público provincial o municipal.
Se adjuntan al presente proyecto, algunas capturas de pantalla del portal educativo de la web de la Municipalidad de Monte Caseros, tomadas el día 15 de abril de 2014.
POR ELLO
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES RESUELVE
Artículo 1.- Solicitar al Ministerio de Educación que, a través del acto administrativo que corresponda, conmine al Intendente de Monte Caseros a eliminar el Portal Educativo que contiene la página web oficial de ese Municipio, consistente en un enlace con un blog de contenidos del holding internacional Magnaverum perteneciente a la corporación británica “Encyclopaedia Britannica, Inc.”, en razón de que sus contenidos son contrapuestos a lo preceptuado por el artículo 204 de la Constitución de la Provincia y por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en tanto ambos textos normativos establecen que la educación se basa en los principios de la vida democrática, en el respeto a los derechos humanos y en el fortalecimiento de la identidad provincial y nacional, respectivamente, y asimismo porque en tales contenidos se desconoce la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas.
Artículo 2.- Exhortar al Ministerio de Educación de la Provincia a que, en cumplimiento de las funciones y las competencias establecidas por la Ley Orgánica de Ministerios N° 6233 en su artículo 10°, se realice un estricto control de los contenidos que se publiquen en portales educativos oficiales correspondientes al Sector Público provincial o municipal, procediendo de igual manera que la fijada en el artículo 1° de la presente, en el caso que se contradigan con los principios rectores de la política educativa fijados por la Constitución de la Provincia, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y las distintas normativas vigentes en la materia.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación de la Nación y al Concejo Deliberante de la ciudad de Monte Caseros. Artículo 4.- De Forma.-
Jueves, 17 de abril de 2014
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