Ordenanza Nº 2208/12
Prohíben costo adicional en la venta de tarjetas telefónicas y cargas virtuales
La Dirección de Defensa al Consumidor informa a la opinión pública que es deber del Municipio, en arreglo a las normas previstas en el Art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley nacional de Defensa del Consumidor 24240 modificada por Ley 26.361 y la Ordenanza 1068/94 prevenir todo abuso comercial que perjudique a los usuarios y consumidores.
Que por distintas vías de reclamos, entre ellas en la recientemente creada Dirección de Defensa del Consumidor, se tomó conocimiento que algunos comercios habilitados para comercializar tarjetas de carga telefónica le adicionan al precio estipulado y oficial de las mismas un “recargo” que va desde los $ 0,50 hasta los $ 2,00, monto que incide en algunos casos hasta un 10 por ciento del valor de la misma constituyendo un “recargo ilegal y arbitrario” en perjuicio de los consumidores.
Por todo lo expuesto se recuerda a los comerciantes que venden este tipo de producto comercial que se encuentra en vigencia la Ordenanza número 2208/12 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 5 de Julio de 2012 que prohíbe en el ámbito del Municipio de Monte Caseros, todo costo adicional que no figure en el producto que se pretenda cobrar en la venta de tarjetas telefónicas y cargas virtuales, cualquiera sea el monto de las mismas.
De esta manera con la frase “Mayor conocimiento, mayor información, mejor defensa”. La oficina Municipal del Consumidor, con reconocida vocación y alta capacitación de su personal pretende cada vez más fortaleza institucional y más cercanía con los montecasereños.
Fuente: Prensa Secretaria de Desarrollo Humano
Sábado, 1 de marzo de 2014