Identidad El registro automotor ya admite rectificaciones por identidad de género La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor dispuso que a partir de ahora el DNI será la única documentación requerida cuando se solicite la rectificación de datos en relación con el sexo, cambio de nombre de pila e imagen del o la titular de un dominio
A través de la disposición 227/2013 publicada hoy por el Boletín Oficial, el organismo modificó los requisitos para rectificar la identidad del titular registral de un dominio, de modo de incorporar los derechos de identidad de género establecidos por la ley 26.743.
Sancionada hace un año, esta norma consagró el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad, sin necesidad de trámite judicial alguno. Puntualmente, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor modificó el Ttulo II, Captulo XV, Sección 1a del Digesto de Normas Técnico-Registrales de los mismos, con el objeto de adecuarlo a las nuevas previsiones establecidas por la Ley N 26.743.
Conforme con lo dispuesto por la Ley N 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas, la única documentación requerida cuando se solicite la rectificación de datos en relación con el sexo, cambio de nombre de pila e imagen del o la titular del dominio, ser el Documento Nacional de Identidad, establece ahora el nuevo reglamento en su artículo 4.Miércoles, 12 de junio de 2013
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