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Dra. María del Rosario Giudici
¿Clases días sábados? Reflexión y análisis

De pronto los docentes nos despertamos con la “novedad” de que había que dar clases el sábado 28 de abril, y también de otros sábados que se agregaban al calendario, para completar los tan mencionados “190 días de clase”.-

Más allá de las opiniones, del enojo, de la sorpresa, hagamos lo único razonable y apliquemos el más común de los sentidos, EL SENTIDO COMUN, analizando exhaustivamente el marco normativo y leyendo nuestra realidad, donde tenemos los mejores indicadores.-

Desde siempre el CALENDARIO ESCOLAR, palabras más, palabras menos, ha señalado al día sábado como habilitado para realizar jornadas, talleres, reuniones, y generalmente las escuelas ocupamos ALGUNOS, entre otros, para realizar beneficios , necesarios para subsistir y hacer frente a los gastos que demanda el mantenimiento del edificio escolar. Hasta aquí, queda claro, que esa POSIBILIDAD se reduce a decisiones y acuerdos institucionales, sin los cuales, sabemos bien los directivos, no podemos lograr de buen agrado el acompañamiento de los docentes, acompañamiento que la experiencia nos ha demostrado en demasía, es el ingrediente SINE QUANOM para el éxito de estas cuestiones de por sí resistidas.

Este primer punto no es menor, estamos hablando de ACUERDOS, respuesta a necesidades determinadas, situaciones casi excepcionales, nunca habituales y mucho menos sistemáticas.-

Respecto al DICTADO DE CLASES los días sábado, siempre se redujo esta posibilidad A LA RECUPERACION DE DIAS PERDIDOS, DIAS NO DICTADOS, por causas varias, como por ejemplo en escuelas rurales se fijan determinados sábados al mes , o algunas prolongaciones de jornada para RECUPERAR DÍAS en los que existió un impedimento real, es decir, fue imposible dictar clases, por mal estado del camino, por lluvia torrencial, etc. O en cualquier establecimiento cuando por razones de fuerza mayor ( derrumbe de un techo, paredes electrificadas, falta de agua, etc) ESA escuela no dictó clases , en un día laborable y normal para las demás. Es decir, es un día que se debió desarrollar normalmente el dictado de clases, como en todas las demás escuelas de la provincia , y ese día, o días puntuales y específicos, son computados como hábiles, y el docente cobra su trabajo dentro del mes correspondiente. Por ello, desde el punto de vista legal, corresponde que brinde, en algún momento, el servicio por el que ha recibido la contraprestación a su trabajo. Situación que nada tiene que ver con alegar esto como antecedente para instalar el dictado de clases los días no señalados para ello, como algo habitual, normal, y obligatorio.- EL SABADO NO ES DIA LABORAL, NO ES DIA HABIL PARA LAS ESCUELAS, las excepciones no pueden por decisión de ninguna autoridad, convertirse en regla obligatoria.-

ASPECTO JURIDICO- DERECHOS LABORALES:

El docente , al tomar posesión de un cargo, SUSCRIBE CON CARÁCTER OBLIGATORIO SU DECLARACION JURADA , en ella consta el horario en el que está obligado a cumplir la tarea que ha asumido. Esta declaración jurada, junto a la toma de posesión, marcan el comienzo de su CONDICION DOCENTE ( art 3º. Estatuto del Docente- Ley No 3723/82).- Desde ese momento, el docente está obligado hasta el momento de su baja, y de allí que imponer obligaciones extra- horario es un tema delicado porque se colisiona con el imperio de leyes protectorias del derecho del trabajador, para las cuales, INDUBITABLEMENTE, el cambio de las condiciones laborales, entre ellas, prolongación de la carga horaria , implica, o debe implicar, el impacto económico en una mejor remuneración.-

El horario está determinado con claridad, tantas horas cátedra para el Profesor de Enseñanza Media y Superior, 25 horas didácticas para el maestro de grado, tantas para el Especial, etc. Para mayor claridad remitámonos al régimen de incompatibilidades para el docente, y a los criterios que se toman en cuenta para determinar los fondos correspondientes al FID( Fondo Incentivo Docente) . Allí queda palmariamente demostrado que las horas que cumple el docente en su función, no son una cuestión menor, y nadie puede modificarlas a su arbitrio.- La carga horaria es un DERECHO amparado en el artículo 6º. “a” del Estatuto del Docente, y es uno de los aspectos de la estabilidad laboral del docente.-

Puntualmente, respecto al día 28 de Abril del corriente año, el Calendario Escolar fija “INSTANCIA INSTITUCIONAL DE REFLEXIO PREVENCION DE LAS CONDUCTAS DE RIESGO EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA…….” La sola lectura de lo consignado en el Calendario escolar 2012, demuestra que NO SE REFIERE A DICTADO DE CLASES, por lo tanto, esa INSTANCIA INSTITUCIONAL, como tal, puede ser llevada a cabo de distintas maneras, trabajando desde las aulas, antes y después del sábado, para que los demás miembros de la COMUNIDAD EDUCATIVA, padres, tutores, reflexionen en el hogar sobre aquellas cuestiones que se pretende trabajar en conjunto escuela- familia .- El abanico de interpretaciones es múltiple, las posibilidades de aplicación infinitas, pero está claro que NO ES DICTADO DE CLASES, NI SE HABLA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA DEL PERSONAL, NI DE CUMPLIMEINTO DE UN HORARIO NORMAL DE DIA LABORABLE. Si queremos posteriormente decir otra cosa, si lo que se pretende es llegar de cualquier modo a los 190 días de clase, opino humildemente que ese no es el camino.-

El Estado tiene el derecho y la obligación de cumplir sus objetivos y trazar sus políticas. En educación hay metas impuestas, como la de los 190 días de clase. Pero deberá buscarse la manera de cumplir con una meta que no se fijó el docente, sino que es política de Estado, dentro de los días hábiles que no afecten el derecho constitucional de vacaciones . Que la realidad indique que en febrero y diciembre es imposible dar clases pro nuestro clima, es otra cuestión, tratemos de manejar las posibilidades reales en el marco de la ley, y de la lógica.

Del mismo modo, salvo mayor claridad y explicaciones posteriores, se deberían considerar los otros sábados marcados en el Calendario para actividades varias.

Otra imposibilidad legal con la que se colisiona en esto de analizar el dictado de clases días sábados, es que, en el pero de los casos, si se impone contra toda lógica esto de dictar clases un día no laborable para el docente, JAMAS SE PODRIA HACER SIN PAGOS ADICIONALES DE HORAS EXTRAS LOS SABADOS POR LA TARDE. Salvo que quisiéramos desatar contra el Estado una andanada de juicios laborales y pagos extraordinarios que seguramente lloverán en nuestros tribunales . –

Quizá haya muchas otras cuestiones legales que decir , pero solo agregaré una, relacionada con el párrafo anterior: EL DOCENTE NO TIENE DERECHO A DIAS COMPENSATORIOS , NI SE CONTEMPLA EL PAGO DE HORAS EXTRAS, es decir, siendo tan estricta la ley a favor del trabajador en estas cuestiones, si no las contempla para el personal docente, es sencillamente PORQUE NO SE PUEDE NI SE DEBE DESDE LA PATRONAL- ESTADO- IMPONER OTRAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS A LAS QUE YA ESTA OBLIGADO.- Exactamente lo mismo debe considerarse para la prolongación de jornada.


CUESTIONES PRACTICAS

Los alumnos no acuden en gran número a clases los días sábados, porque tienen otras actividades, catecismo, práctica de deportes, etc .-En la práctica, no existe aprovechamiento pedagógico.-

Desde la inconveniencia legal de dictar clases sábados por la tarde, es inimaginable concentrar ambos turnos en uno solo. Aunque la concurrencia de alumnos sea menor, las condiciones edilicias no están preparadas para esta situación .-

El funcionamiento de los CAJ- y los CAI, excede al alumnado de las escuelas sedes sino que asisten alumnos de otras instituciones. Entonces, vamos al CAI, al CAJ , a la escuela? En las escuelas sedes no pueden dictarse clases en forma conjunta con el funcionamiento de estos programas de atención al niño y al joven, y tampoco ellos podrán cumplir con dos cosas al mismo tiempo.-

Razones de higiene y salubridad. Normalmente, los sábados se dedican a tareas de limpieza de los locales escolares, considerando que el personal de maestranza, si tiene compensatorio.-

No pocos docentes cumplen los sábados otras actividades.-

Principalmente, que se considere que nunca la imposición dió buenos resultados, y es necesario respetar las autonomías institucionales y no afectar derechos laborales adquiridos.-

Dra MARIA DEL ROSARIO GIUDICI




Martes, 1 de mayo de 2012

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