HCD Proyectos de Ordenanzas en tratamiento: Parquización de calles y estacionamiento de motos MonteCaserosOnline te da a conocer los Proyectos de Ordenanzas que fueron presentados ante el Concejo Deliberante y que ahora se encuentran en pleno tratamiento para su aprobación definitiva.
El HCD envió a la Comisión de Obras Publicas y Legislación, el Proyecto de Perquización de calles: VISTO: La ordenanza 1332. Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 1332 en su articulo 1º, establece que está prohibido la plantación y/o conservación de especies vegetales, de talla de arbustos o vegetación frondosa inferior a un metro y medio de altura en los extremos de los parterres centrales de las calles y/ avenida de nuestra ciudad hasta una distancia de siete metros, tomada a partir de la línea de edificación.
Que se observa en las avenidas y calle pavimentadas, la existencia de forestación que por su frondosidad, escasa altura y proximidad a las intersecciones, que dificultan a de quienes conducen vehículos, quitándole ángulo de visión.- La situación descripta configura una causal de riesgo en el transito con el consiguiente peligro para la seguridad de las personas y bienes.
Que la ordenanza Nº 1541 en su art 62 inciso e), establece que la velocidad permitida en las encrucijadas urbanas sin semáforos, la velocidad precautoria pude llegar a los 30 km/hs, lo cual significa un recorrido de 8,30 metros por segundo.
Que ello hace necesario determinar prohibido la plantación y/o conservación de especies vegetales, de talla de arbustos o vegetación frondosa inferior a un metro y medio de altura en los extremos de los parterres centrales de las calles y/o avenidas de nuestra ciudad hasta una distancia tomada a partir de la línea de edificación de los cordones que no obstaculice el ángulo de visión de la intersección de las vías de circulación.
Que se debe prever que la remoción de aquella vegetación que este dentro de la zona de exclusión pueda ser trasplantada en otra zona del espacio público de la ciudad.
La ordenanza Nº 1410 en su articulo 17 , establece que la autoridad aplicación podrá realizar tarea de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas solo cuando, sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o provoque trastorno al transito de peatones o vehículos
POR ELLO:LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS REUNIDA EN CONCEJO.
ORDENA Art.1.- Modificar el art. 1º de la ordenanza Nº 1332, el que quedara redactado de la siguiente manera: Art 1º De la ordenanza Nº 1332 “Queda prohibido la plantación y/o conservación de especies vegetales, de talla de arbustos o vegetación frondosa inferior a un metro y medio de altura en los extremos de los parterres centrales y laterales de las calles y/o avenidas de la ciudad de Monte Caseros hasta una distancia de diez metros, tomada a partir de la línea de edificación de los cordones.- Art. 2º.- Remover de los parterres centrales y laterales de las calles y avenidas de la ciudad toda plantación que no reuma las condiciones establecidas en el art. 1º.- Art. 3º.- Fijar el plazo de 360 días para la remoción dispuesta en el art 2º, de manera que se pueda planificar los trasplantes de las especies a retirar, atendiendo a las condiciones vegetales.- Art.4º.- El Departamento Ejecutivo, tendrá a su cargo el cumplimiento de la presente ordenanza.- Art.5º.- De forma.-
Otros de los proyectos presentados en la sesión del Consejo el pasado 29 de marzo, es acerca de una ordenanza para el estacionamiento de motos, que ya fue enviado a la Comisión de Legislación, para su evaluación final: VISTO: La necesidad de regular zona de estacionamiento de ciclomotores. Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza nº 1541 en su articulo 24 , establece que la autoridad local a fin de preservar la seguridad vial , el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación puede fijar estacionamientos alternados u otras modalidad, según lugar, forma o fiscalización; Que el creciente parque de ciclomotores, hace uso de un sector importante de los lugares autorizados a estacionar, al hacerlo de manera desordenada conlleva una mal utilización del espacio, generando inconveniente al resto de los ciudadanos; Que ello hace necesario regular la forma y lugar de estacionamiento de ciclomotores, incluyendo en el mismo, a motos, motocicletas, cuatriciclos. POR ELLO: LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA Art.1º.- En las vías de circulación sobre la que se halle emplazado, Oficinas públicas, entidades bancarias, supermercados, y/u otros centros de concentración de publico, se señalizara una zona exclusiva para estacionamiento de ciclomotores.- Art. 2º.- En las zonas que cuenten con estacionamiento exclusivo para ciclomotores, estos tienen prohibido estacionar fuera de la zona delimitada.- Art. 3º.- Los ciclomotores, en todos los casos deberán estacionar en 45º a la línea de circulación, debiendo hacerlo de manera continua al que estuviese estacionado.- Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo, tendrá a su cargo la demarcación de las zonas de estacionamiento exclusivo para ciclomotores; debiendo dar amplia difusión a la presente ordenanza.- Martes, 3 de abril de 2012
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