Viernes 24 Asamblea de designación de interinatos y suplentes El viernes 24 de febrero a las 09:00 horas se llevará a cabo la Asamblea de designación de interinatos y suplencias Rama Primaria, en el salón de Acto de la Escuela Nº 88 “Del Centenario”
Documentación necesaria para solicitar la cobertura de cargo por parte de los directores de los establecimientos escolares
Artículo 4°.- La documentación necesaria para efectuar el pedido de cobertura de cargos interinos o suplentes por parte de la dirección de un establecimiento escolar son los siguientes:
• Planilla de pedido de designación de personal interino o suplente
• Documentación probatoria de la necesidad de cobertura del cargo: fotocopia certificada de la licencia; el traslado, la Comisión de Servicios, la Adscripción, concedida u otra situación que motive el pedido de cobertura de cargo.
Articulo 5°.- La planilla de pedido de cobertura de cargo deberá estar debidamente cumplimentada en el tiempo y forma establecida
Articulo 6°.- Para los casos en lo que no sea posible adjuntar la documentación probatoria, la dirección del establecimiento solicitante deberá dejar expresa constancia de dicha situación en el espacio reservado para observaciones en la Planilla de Solicitud.
Articulo 7°.- La dirección de la escuela solicitante es la única responsable de los datos consignados en el pedido de cobertura de cargos en su establecimiento escolar.
Articulo 8°.- La dirección de la escuela cabecera es la responsable de los datos consignados en la nomina de cargos expuestos en cada asamblea de cobertura de cargos y en el control de toda la documentación enviada por establecimiento y la presentada por el docente en la asamblea.
DIAS Y HORARIOS:
Articulo 15°.- Las Asambleas de designación de Interinos y Suplentes se llevará a cabo en todo el territorio provincial, los días lunes, martes, miércoles y jueves a las 18 horas., en el local de la Escuela Cabecera, en los departamentos del Interior y en Catamarca Nº 640, en la ciudad de Corrientes para las escuelas del departamento Capital
Articulo 16°.- En todas las escuelas cabeceras de interior se recepcionarán los pedidos de cobertura hasta las 17 hs, y en la Capital hasta las 15 hs., debiendo ingresar estas por la Mesa de Entrada del Consejo General de Educación, a fin de proceder a la exhibición de los cargos. Articulo 17°.- Los cargos a cubrirse deberán ser exhibidos a partir de las 17 hs. y hasta el inicio de la asamblea de referencia.
Articulo 18°.- No podrá cubrirse los cargos que hayan ingresado a la cabecera después del horario fijado, el o los mismos pasara a la asamblea siguiente.
Articulo 19°.- En el caso de inexistencia de cargos a ser cubiertos deberá labrarse el acta correspondiente dejándose establecido el hecho.
Articulo 20°.- El personal Directivo de la Escuela Cabecera, en forma rotativa debe presidir las Asambleas.
Miércoles, 22 de febrero de 2012
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